Reglamento (CEE) nº 220/84 del Consejo, de 26 de enero de 1984, referente a la aplicación de la Decisión nº 2/83 del Consejo de cooperación CEE-Israel por la que se modifican nuevamente los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80036
Número oficial:
DOUE-L-1984-80036
Publicación:
28/01/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Estado de Israel (1) se firmo el 11 de mayo de 1975 y entro en vigor el 1 de julio de 1975 ;

Considerando que , en virtud del articulo 25 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa , que forma parte integrante de dicho Acuerdo , el Consejo de cooperacion ha adoptado la decision n 2/83 que modifica de nuevo los articulos 6 y 17 ;

Considerando que es necesario aplicar esta Decision en la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La Decision n 2/83 del Consejo de cooperacion CEE-Israel se aplicara en la Comunidad .

El texto de la Decision figura anejo al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de enero de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

L. FABIUS

(1) DO n L 136 de 28 . 5 . 1975 , p. 3 .

DECISION N 2/83 DEL CONSEJO DE COOPERACION

de 14 de diciembre de 1983

por la que se modifican nuevamente los articulos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa

EL CONSEJO DE COOPERACION ,

Visto el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Estado de Israel , firmado en Bruselas el 11 de mayo de 1975 ,

Visto el Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa , en lo sucesivo denominado " Protocolo " y , en particular , su articulo 25 ,

Considerando que los importes equivalentes a la unidad de cuenta europea en ciertas monedas nacionales vigentes el 1 de octubre de 1982 , eran inferiores a los importes correspondientes en vigor el 1 de octubre de 1980 ; que , como consecuencia del cambio automatico de la fecha de base fijada por la Decision n 1/81 del Consejo de cooperacion , resultaria , al efectuarse la conversion en las monedas nacionales consideradas , una reduccion de los limites efectivos en lo que respecta a las pruebas documentales simplificadas ; que , para evitar tal resultado , conviene aumentar estos limites expresados en unidades de cuenta europeas ,

DECIDE :

Articulo 1

El protocolo quedara modificado como sigue :

1 ) En el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 6 , la expresion " 1 620 ECUS " se sustituira por " 2 000 ECUS " ;

2 ) En el apartado 2 del articulo 17 la expresion " 105 ECUS " se sustituira por " 140 ECUS " y la expresion " 325 ECUS " por " 400 ECUS " .

Articulo 2

La presente Decision entrara en vigor el 1 de febrero de 1984 .

Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

G. VARFIS

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