Reglamento (CEE) nº 2204/86 de la Comisión, de 14 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2006/80, por el que se determinan los centros de intervención de los cereales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81064
Número oficial:
DOUE-L-1986-81064
Publicación:
15/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1985, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1145/76 del Consejo(3), fija las normas aplicables para la determinación de los centros de intervención en el sector de los cereales ;

Considerando que los centros de intervención fueron determinados por el Reglamento (CEE) nº 2006/80 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3756/85 (5); que, al finalizar las consultas previstas en el apartado 8 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2727/75, es conveniente modificar la lista de dichos centros; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2006/80 queda modificado como sigue:

1. Parte "Francia":

- En el "Departamento de la Charente Maritime", el centro de Aigrefeuille-Le-Thou se sustituirá por el centro de la Rochelle-Pallice.

- En el "Departamento de la Marne", el centro de Coligny se sustituirá por el centro de Val des Marais.

- En el "Departemento Nord", el centro de Cambrai se sustituirá por le centro de Valenciennes.

- En el "Departemento Deux-Sèvres", el centro de Niort-Saint Florent se sustituirá por el centro de La Crèche.

2. Parte "República Federal de Alemania":

- En el "Land Bayern", el centro de Hettenshausen se sustituirá por el centro de Dietfurt.

3. Parte "España":

- En la "Comunidad autónoma: Navarra" el centro de Villafranca pasa a ser el centro de Villafranca-Viana.

- En la "Comunidad autónoma: Castilla-León", provincia de Valladolid, se añadirá el centro de Mayorga para el trigo blando y la cebada.

- En la "Comunidad autónoma: Castilla-La Mancha", provincia de Albacete, se suprimirá el centro de Balazote que figura al final de la lista.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

El presente Reglamento será aplicable con efecto del 1 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO nº L 130 de 19. 5. 1976, p. 8.

(4) DO nº L 197 de 30. 7. 1980, p. 1.

(5) DO nº L 356 de 31. 12. 1985, p. 52.

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