Reglamento (CEE) nº 219/87 de la Comisión, de 26 de enero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1634/86, por el que se establecen las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los Intercambios para el aceite de oliva y las tortas importadas en Portugal, y por el que se fija el límite máximo indicativo para las importaciones en Portugal de aceite de oliva y de tortas durante 1987.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80049
Número oficial:
DOUE-L-1987-80049
Publicación:
27/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 249 del Acta de adhesión dispone que el aceite de oliva y las tortas queden sometidas al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (« MCI »); que el artículo 251 de dicha Acta establece

que en principio, al comienzo de cada campaña de comercialización, se elabore un plan en función de las previsiones de producción y de consumo en Portugal de aceite de oliva y de tortas; que, no obstante, por lo que se refiere a las tortas, es conveniente hacer referencia al año natural; que los límites máximos indicativos fijados se basan en los planes así elaborados;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1634/86 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3507/86 (3), estableció las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para el aceite de oliva y las tortas importados en Portugal, así como los límites máximos indicativos correspondientes a este país para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986;

Considerando que es conveniente reducir el importe de las fianzas previstas para el momento de la expedición de los permisos de importación « MCI »;

Considerando que conviene fijar esos límites máximos sustituidas indicativos para el año 1987, en el caso de las tortas, y para la campaña 1986/87, en el del aceite de oliva;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1634/86, las cifras « 50 » y « 30 » serán sustituidos por « 5 » y « 3 ».

Artículo 2

1. El límite máximo indicativo de las importaciones en Portugal de aceite de oliva de la subpartida 15.07 A del arancel aduanero común, procedente de los demás Estados miembros de la Comunidad, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987 se fija en 3 750 toneladas.

2. El límite máximo indicativo de las importaciones en Portugal de tortas de la subpartida 23.04 B del arancel aduanero común, procedentes de los demás Estados miembros, será de 27 000 toneladas para el año de 1987.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 144 de 29. 5. 1986, p. 20.

(3) DO no L 324 de 19. 11. 1986, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €