Reglamento (CEE) nº 2194/86 de la Comisión, de 11 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 988/86 relativo a la aplicación de las categorías de calidad III a determinadas frutas de la campaña 1986.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81058
Número oficial:
DOUE-L-1986-81058
Publicación:
12/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 379/71 de la Comisión, de 19 de febrero de 1971, por el que se establecen normas de calidad para los cítricos (3), define una categoría III para dichos productos;

Considerando que, con arreglo al primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1035/72, las categorías de calidad III sólo deberán aplicarse cuando los productos incluidos en estas categorías sean necesarios para cubrir las necesidades del consumo; que esta necesidad, que ya ha sido reconocida por un período limitado para las uvas de mesa, las cerezas y las fresas, mediante el Reglamento (CEE) no 988/86 de la Comisión (4), existe actualmente respecto a los limones del tipo Verdelli; que, habida cuenta de las considerables fluctuaciones de la producción de una campaña a otra, es conveniente limitar el período de aplicación de las categorías de calidad III;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 988/86 se completa con la mención siguiente:

« limones del tipo Verdelli: del 1 de julio al 30 de septiembre de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.

(3) DO no L 45 de 24. 2. 1971, p. 1.

(4) DO no L 90 de 5. 4. 1986, p. 31.

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