Reglamento (CEE) nº 2192/86 de la Comisión, de 11 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3397/84 en lo referente al período de vigencia de la derogación prevista para las normas de calidad para los puerros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81056
Número oficial:
DOUE-L-1986-81056
Publicación:
12/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2,

Considerando que las normas de calidad para los puerros se fijaron en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1292/81 de la Comisión (3);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3397/84 de la Comisión (4) derogó por un período limitado las normas de calidad para los puerros; que es conveniente prolongar el período de vigencia de dicha derogación con el fin de tener una experiencia suficiente antes de proceder a una modificación de la norma;

Considerando que determinadas producciones son más tempranas que otras es conveniente adaptar el período que aparece en la llamada 1 del segundo guión

de la letra a) del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3397/84;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modificará como sigue la llamada 1 del segundo guión de la letra a) del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3397/84:

« Puerros de siembra directa no replantados y cosechados desde finales del invierno hasta principios de verano ».

Artículo 2

La fecha de « 31 de agosto de 1986 » que figura en el párrafo 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3397/84 se sustituirá por la de « 31 de agosto de 1987 ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.

(3) DO no L 129 de 15. 5. 1981, p. 38.

(4) DO no L 314 de 4. 12. 1986, p. 12.

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