Reglamento (CEE) nº 2187/86 de la Comisión, de 11 de julio de 1986, por el que se modifica por séptima vez el Reglamento (CEE) nº 1842/81 en lo que se refiere a las fechas relativas a la concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados bajo forma de determinadas bebidas espirituosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81051
Número oficial:
DOUE-L-1986-81051
Publicación:
12/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 6 del artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 1188/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados bajo forma de determinadas bebidas espirituosas así como los criterios para la fijación de su importe, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3035/80 en lo referente a determinadas mercancías no comprendidas en el Anexo II del Tratado (3), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1842/81 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1981/83 (5), fija las modalidades de aplicación relativas a la concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados bajo forma de determinadas bebidas espirituosas;

Considerando que como consecuencia de la modificación aportada a las fechas de las campañas en el sector de los cereales por el Reglamento (CEE) no 1579/86, es conveniente adaptar las fechas relativas a la fijación y al período de vigencia de los coeficientes y de determinadas fechas relativas a las vmunicaciones de los Estados miembros;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1842/81 se modificará como sigue:

1. El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 9

El coeficiente contemplado en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1188/81 se fijará antes del 1 de julio de cada año.

Será aplicable desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.

Se establecerá en función de los datos suministrados por los Estados miembros relativos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la fijación del coeficiente. »

2. En el apartado 2 del artículo 16, la fecha « 16 de julio » se sustituirá por la de « 16 de junio ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO no L 121 de 5. 5. 1981, p. 3.

(4) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 10.

(5) DO no L 195 de 19. 7. 1983, p. 37.

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