Reglamento (CEE) nº 2183/85 de la Comisión, de 31 de julio de 1985, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Francia y en el Reino Unido de determinados productos textiles (categoría 8) originarios de Bangladesh.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80648
Número oficial:
DOUE-L-1985-80648
Publicación:
01/08/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2183/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 del Consejo , de 23 de diciembre de 1982 , relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de países terceros (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1003/85 (2) y , en particular , su artículo 11 ,

Considerando que el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 fija las condiciones que permiten el establecimiento de límites cuantitativos ; que las importaciones en Francia y en el Reino Unido de productos textiles de la categoría 8 especificados en el Anexo y originarios de Bangladesh han superado los niveles previstos en el apartado 3 del mencionado artículo 11 ;

Considerando que , de conformidad con las disposiciones del apartado 5 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 , se notificó una solicitud de consultas a Bangladesh el 17 de diciembre de 1984 ;

Considerando que , a la espera de la conclusión de las consultas solicitadas , las importaciones hacia Francia y el Reino Unido quedaron sujetas a límites cuantitativos provisionales durante el período del 17 de diciembre de 1984 al 16 de marzo de 1985 mediante el Reglamento ( CEE ) n º 3670/84 de 28 de diciembre de 1984 de la Comisión (3) ;

Considerando que , puesto que las consultas celebradas no han permitido alcanzar una conclusión definitiva durante este período , las citadas importaciones quedaron sujetas a límites cuantitativos durante el período

del 17 de diciembre de 1984 al 31 de julio de 1985 mediante el Reglamento ( CEE ) n º 657/85 de la Comisión (4) ;

Considerando que , como resultado de las consultas , ha quedado acordado que las importaciones de los productos textiles de que se trate deberán estar sujetas a límites cuantitativos durante los años 1985 y 1986 ;

Considerando que , en los términos del apartado 13 del citado artículo 11 , el respeto de los límites cuantitativos está garantizado por el sistema de doble control de acuerdo con las modalidades establecidas en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 ;

Considerando que los productos de que se trate exportados de Bangladesh entre el 1 de enero de 1985 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben ser deducidos del límite cuantitativo fijado para el año 1985 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al parecer del Comité textil ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 , la importación en Francia y en el Reino Unido de los productos textiles originarios de Bangladesh y especificados en el Anexo , quedará sujeta a los límites cuantitativos establecidos en el mismo Anexo .

Artículo 2

1 . Las importaciones de los productos contemplados en el artículo 1 , expedidos desde Bangladesh hacia Francia y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 1985 , seguirán estando sujetas al sistema de doble control previsto en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 .

2 . Todas las cantidades de productos contemplados en el artículo 1 , expedidas desde Bangladesh hacia Francia y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 1985 y despachadas a libre práctica , se deducirán de los límites cuantitativos .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 374 de 31 . 12 . 1982 , p. 106 .

(2) DO n º L 116 de 29 . 4 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 340 de 28 . 12 . 1985 , p. 43 .

(4) DO n º L 74 de 15 . 3 . 1985 , p. 31 .

ANEXO

Categoría Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1985 ) Designación de la mercancía País Tercero Estados miembros Unidades Límites cuantitativos del 1 de enero al 31 de diciembre

8 61.03 A Prendas interiores , incluidos los cuellos , pecheras y puños , para hombres y niños : Bangladesh F 1 000 piezas 1985 : 1 800

1986 : 1 908

61.03-11 , 15 , 19 Camisas tejidas de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales , para hombres y niños UK 1985 : 2 200

1986 : 2 332

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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