Reglamento (CEE) nº 2178/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen, para el tabaco de la cosecha de 1991, la producción efectiva, los precios y las primas que deberán pagarse en aplicación del régimen de las cantidades máximas garantizadas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81264
Número oficial:
DOUE-L-1992-81264
Publicación:
31/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 860/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2824/88 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1988, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del régimen de cantidades máximas garantizadas en el sector del tabaco y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1076/78 y 1726/70 (3) y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 727/70 prevé un régimen de cantidades máximas garantizadas; que dicho régimen establece, en particular, que en caso de que se sobrepasen las cantidades fijadas para una variedad o grupo de variedades, deberán reducirse los precios y las primas correspondientes de conformidad con el apartado 5 del artículo 4 de dicho Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2824/88 establece que, para cada cosecha y antes del 31 de julio del año siguiente al de la cosecha y para cada una de las variedades o grupos de variedades de tabaco para las que se haya fijado una cantidad máxima garantizada, la Comisión, basándose en los datos comunicados por los Estados miembros, determinará la cantidad efectivamente producida en cada cosecha; que, en el caso de que se sobrepase la cantidad máxima garantizada, a cada tramo de superación del 1 % de la cantidad máxima garantizada para cada variedad o grupo de variedades corresponde una reducción del 1 % del precio de intervención y de las primas correspondientes; que, en este caso, el precio de objetivo experimentará una reducción igual al importe de la reducción de la prima; que las reducciones no podrán superar el 15 % para la cosecha de 1991;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1738/91 del Consejo (4) fija, en particular para la cosecha de 1991, las cantidades máximas garantizadas de tabaco en hoja, así como los precios y las primas;

Considerando que, a partir de los datos disponibles, las cantidades efectivamente producidas en la cosecha de 1991 son las que se recogen más adelante; que, por lo tanto, los precios y las primas para dicha cosecha deberán ajustarse tal como se indica más adelante;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la cosecha de 1991, la producción efectiva de cada una de las variedades o grupos de variedades de tabaco y la superación de las cantidades máximas garantizadas, fijadas por el Reglamento (CEE) no 1738/91, figuran en el Anexo I del presente Reglamento.

2. Para la cosecha de 1991, los precios de objetivo y de intervención y los importes de la prima concedida a los compradores de tabaco en hoja, contemplados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 727/70, así como los precios de intervención derivados del tabaco embalado contemplados en el artículo 6 de dicho Reglamento, que deberán pagarse en aplicación del régimen de las cantidades máximas garantizadas figuran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1. (3) DO no L 254 de 14. 9. 1988, p. 9. (4) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 13.

ANEXO I

Cantidades máximas garantizadas por variedad y grupo de variedades, producción efectiva y superación de las cantidades máximas garantizadas para los tabacos de la cosecha de 1991

Grupos y variedades

(número de orden) Cantidades máximas garantizadas

(toneladas) Producción

efectiva

(toneladas) Superación de las

cantidades máximas

garantizadas

(%) GRUPO I 3 Virginia D 14 050 7 199 - 7 Bright 46 750 60 094 28,54 31 Virginia E 20 000 32 501 62,51 33 Virginia P 4 500 4 632 2,93 17 Basmas 30 000 26 928 - 18 Katerini 23 000 19 933 - 26 Virginia EL 17 000 39 703 133,55 Total 155 300 190 990 GRUPO II 2 Badischer Burley: - para la zona A 11 200 8 800 - - para la zona B 4 300 6 027 40,16 8 Burley I 46 750 55 843 19,45 9 Maryland 3 500 3 468 - 25 Burley EL 11 000 8 651 - 28 Burley fermenté

32 Burley E 22 000 7 520

5 286 - 34 Burley P 2 500 818 - Total 101 250 96 413 GRUPO III 1 Badischer Geudertheimer: 5 050 3 209 - 4 Paraguay: - para la zona A 16 000 18 969 18,56 - para la zona B 2 700 10 207 278,04 - para la zona C 2 000 623 - 5 Nijkerk

6 Misionero

27 Santa Fe

29 Havanna E 1 500 229

66

23

501 - 10 Kentucky 8 500 8 187 - 16 Round Tip

30 Round Scafati 200 231

114 72,50 Total 35 950 42 359 GRUPO IV 13 Xanti-Yakà

14 Perustitza

15 Erzegovina 20 000 6 693

8 090

2 339 - 19 Kaba Koulak classic

20 Kaba Koulak non classic

21 Myrodata

22 Zychnomyrodata 30 000 13 163

1 590

4 740

342 - Total 50 000 36 957 GRUPO V 11 a) Forchheimer Havanna II c

b) Nostrano del Brenta

c) Resistente 142

d) Gojano

e) Híbridos de Badischer

Geudertheimer 21 000 6 309

12

26 391 55,80 12 Beneventano 5 23 Tsebelia

24 Mavra 26 500 21 292

9 813 17,38 Total 47 500 63 822

ANEXO II

Precios de objetivo, precios de intervención, primas y precios de intervención derivados para los tabacos de la cosecha de 1991, en virtud del régimen de las cantidades máximas garantizadas

(en ecus/kg)

Número de orden Variedades Precios de objetivo Precios de intervención Importe de la prima Precios de intervención derivados 1 Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso 3,637 3,091 2,530 4,636 2 Badischer Burley E y sus híbridos - para la zona A 4,504 3,829 2,956 5,417 - para la zona B 4,061 3,255 2,513 4,734 3 Virginia D y sus híbridos 4,618 3,925 2,922 5,171 4 Paraguay y sus híbridos - para la zona A 3,042 2,452 1,996 - - para la zona B 2,647 2,134 1,737 - - para la zona C 3,394 2,885 2,348 - 5 Nijkerk 3,351 2,849 2,128 - 6 a) Misionero y sus híbridos b) Río Grande y sus híbridos 3,123 2,654 2,155 - 7 Bright 3,694 2,936 2,088 4,175 8 Burley I 2,212 1,787 1,486 2,844 9 Maryland 3,307 2,811 1,872 4,007 10 a) Kentucky y sus híbridos b) Moro di Cori 2,791 2,373 1,902 3,341 c) Salento 11 a) Forchheimer Havanna II c b) Nostrano del Brenta c) Resistente 142 2,102 1,499 (1) 1,409 2,635 (1) d) Gojano e) Híbridos de Badischer Geudertheimer 12 a) Beneventano 1,130 0,917 0,795 1,641 b) Brasile Selvaggio y variedades similares 13 Xanti-Yakà 3,056 2,598 2,251 4,324 14 a) Perustitza 2,893 2,459 2,142 3,737 b) Samsun - - 2,085 3,761 15 Erzegovina y variedades similares 2,599 2,209 1,930 3,371 16 a) Round Tip b) Scafati 12,564 9,982 7,093 16,706 b) Sumatra I 17 Basmas 6,080 5,168 3,067 6,902 18 Katerini y variedades similares 5,064 4,305 2,729

6,185 19 a) Kaba Koulak clásico 3,774 3,208 1,950 4,687 b) Elassona 20 a) Kaba Koulak no clásico 2,843 2,417 1,335 3,799 b) Myrodata Smyrne, Trapezous y Phi I 21 Myrodata Agrinion 3,752 3,189 1,970 4,608 22 Zichnomyrodata 3,898 3,313 2,078 4,805 23 Tsebelia 2,072 1,504 (1) 1,627 2,774 (1) 24 Mavra 2,068 1,468 (1) 1,330 2,734 (1) 25 Burley EL 2,247 1,910 1,496 3,031 26 Virginia EL 3,129 2,581 2,508 3,729 27 Santa Fe 1,381 1,174 0,300 2,031 28 Burley Fermentado 2,236 1,901 0,929 2,918 29 Havanna E 2,873 2,442 1,949 3,627 30 Round Scafati 7,529 6,400 5,134 11,408 31 Virginia E 3,921 3,072 1,878 4,408 32 Burley E 2,960 2,516 1,717 3,782 33 Virginia P 4,209 3,545 2,303 4,863 34 Burley P 3,067 2,607 1,717 3,890

(1) Habida cuenta de la aplicación del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 727/70.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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