Reglamento (CEE) nº 2177/88 del Consejo, de 18 de julio de 1988, relativo a la fijación de los derechos de aduana a la importación de gallinetas nórdicas (Sebastes Spp.), frescas, refrigeradas o congeladas, de los códigos NC 0302 69 31, 0302 69 33, 0303 79 35, 0303 79 37 ex 0304 10 99 y 0304 10 99 y 0304 90 31, originarias de Islandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80765
Número oficial:
DOUE-L-1988-80765
Publicación:
22/07/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que ha surgido un problema de interpretación relativo a la importación de gallinetas nórdicas en el marco del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia;

Considerando que, por Decisión del Consejo, el tipo de los derechos de aduana aplicables a la importación de gallinetas nórdicas (Sébastes spp.), frescas, refrigeradas o congeladas originarias de Islandia fue fijado

provisionalmente en el 2 % ad valorem para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1988, con objeto de permitir el examen del régimen preferencial de los intercambios en el marco del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia;

Considerando que, puesto que este examen no ha sido aún terminado, es deseable que dicho período se prolongue hasta el 31 de diciembre de 1988,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1988, el tipo de los derechos de aduana aplicables para las gallinetas nórdicas (Sébastes spp.), frescas, refrigeradas o congeladas, de los códigos NC 0302 69 31, 0302 69 33, 0303 79 35, 0303 79 37, ex 0304 10 99 y 0304 90 31, originarias de Islandia, queda fijado en el 2 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

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