Reglamento (CEE) nº 2171/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1992/93, el importe de la ayuda al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a ser tansformadas en pasas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81257
Número oficial:
DOUE-L-1992-81257
Publicación:
31/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86, se ha instaurado un nuevo régimen de ayuda a las superficies especializadas cultivadas con uvas de las variedades sultanina, de Corinto y moscatel, aplicable a partir de la campaña de 1990/91; que este sistema debe sustituir progresivamente al sistema de ayuda a la producción establecido en el artículo 6 bis;

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 6 bis del citado Reglamento, la ayuda por hectárea correspondiente a 1992/93, únicamente puede ascender al 45 % del precio mínimo de producción establecido para la campaña de 1989/90; que es conveniente fijar la ayuda comunitaria por hectárea en el nivel que se indica en el presente Reglamento;

Considerando que el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 6 del

Reglamento (CEE) no 426/86 contempla la posibilidad de que el importe de la ayuda pueda ser distinto en función de las variedades de uvas, así como de otros factores que puedan afectar a los rendimientos; que conviene efectuar esa diferenciación por medio de un coeficiente obtenido a partir de la relación entre el rendimiento medio por categoría y el rendimiento medio total;

Considerando que, no obstante, conviene establecer que las superficies cuyo rendimiento sea inferior en un tercio al rendimiento medio, diferenciado en función de las variedades de que se trate, no sean consideradas superficies especializadas para la aplicación del régimen de ayuda; que, por consiguiente, no debe concederse ayuda alguna para el cultivo de tales superficies;

Considerando que procede determinar la ayuda que debe concederse a los productores que planten de nuevo sus viñedos para luchar contra la filoxera de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86;

Considerando que, al verificarse las superficies dedicadas al cultivo de esos tipos de uva, no se ha comprobado que se haya sobrepasado la superficie máxima garantizada establecida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2911/90 de la Comisión, de 9 de octubre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas (3), cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1577/91 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña de 1992/93 la ayuda por hectárea dedicada al cultivo de sultaninas, pasas de Corinto y variedades de moscatel, destinadas a la transformación, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86, queda fijada en 1 534 ecus por hectárea de superficie especializada y cosechada.

El importe de la ayuda para cada variedad se ajustará mediante el coeficiente que figura en el Anexo.

2. A efectos de aplicación del apartado 6 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86, las superficies que presenten un rendimiento por hectárea inferior a:

- 1 000 kilogramos de uvas secadas de sultaninas,

- 750 kilogramos de uvas secadas de pasas de Corinto,

- 200 kilogramos de uvas secadas de variedades moscatel,

no se considerarán superficies especializadas. No se concederán ayudas para el cultivo de los productos citados en dichas superficies.

3. Los Estados miembros adoptarán cuantas medidas sean necesarias para controlar ese rendimiento mínimo.

Artículo 2

En aplicación del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86 la ayuda por hectárea que deba concederse a los productores que planten de

nuevo sus viñedos para luchar contra la filoxera y que no se beneficien de las ayudas establecidas en el programa operativo contra esa enfermedad queda fijada en 3 244 ecus por hectárea.

Los Estados miembros interesados adoptarán las disposiciones administrativas necesarias para la concesión de esta ayuda.

En tal caso, no se aplicará el apartado 2 del artículo 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 278 de 10. 10. 1990, p. 35. (4) DO no L 147 de 12. 6. 1991, p. 6.

ANEXO

Coeficientes aplicables a las variedades de pasas

Variedades Coeficientes Sultaninas 1,1454 Pasas de Corinto 0,9434 Moscatel 0,3511

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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