LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1036/90 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca del merlán en las aguas de las divisiones CIEM VII b, c, d, e, f, g, h, j, k por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica a partir del 19 de abril de 1990;
Considerando que Irlanda ha transferido el 18 de julio de 1990 a Bélgica 100 toneladas de merlán en las aguas de las divisiones CIEM VI b, c, d, e ,f ,g, h, j, k por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1036/90,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1036/90.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1990.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.
(3) DO no L 107 de 27. 4. 1990, p. 30.