Reglamento (CEE) nº 2167/87 de la Comisión, de 22 de julio de 1987, por el que se limita la ayuda a la producción para las peras Williams en almibar para la campaña 1987/88.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80900
Número oficial:
DOUE-L-1987-80900
Publicación:
23/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1928/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 991/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se limita la concesión de la ayuda a la producción para determinadas frutas en almíbar (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 485/86 (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 991/84 fijó en 102 305 toneladas las cantidades de peras Williams en almíbar que pueden recibir ayuda; que deberían adoptarse disposiciones relativas a la distribución de esas cantidades globales entre las distintas empresas transformadoras;

Considerando que, a tal efecto, deberían tomarse como base los datos disponibles sobre las cantidades totales producidas durante los tres últimos años;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña 1987/88 la ayuda a la producción para cada empresa transformadora se limitará, en lo que se refiere a las peras Williams en almíbar, a un 96 %.

2. El porcentaje mencionado en el apartado 1 se aplicará, respecto a las empresas que hayan iniciado su producción con anterioridad a la campaña 1985/86, a un tercio del peso neto de la cantidad total producida durante las campañas 1984/85, 1985/86 y 1986/87.

Respecto a las empresas que hayan iniciado su producción durante la campaña:

a) 1985/86, el porcentaje se aplicará a la mitad del peso neto de la cantidad total producida durante las campañas 1985/86 y 1986/87;

b) 1986/87, el porcentaje se aplicará al peso neto de la cantidad total producida durante la misma campaña.

A efectos de aplicación del presente apartado, la cantidad total producida significa la cantidad producida de peras Williams en almíbar que se haya comunicado a las autoridades competentes y haya sido aprobada por éstas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 32.

(3) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 22.

(4) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 12.

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