LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 3654/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de los cereales y del arroz durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1712/91 del Consejo (2) establece el
precio de intervención del arroz cáscara (« paddy ») aplicable en Portugal durante la campaña de 1991/92; que este precio conduce a la aplicación de montantes compensatorios de adhesión para el arroz cáscara (« paddy »), descascarillado, blanco y semiblanqueado;
Considerando que los montantes deben fijarse con arreglo al método establecido en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3654/90;
Considerando que, habida cuenta de la situación del precio de los partidos de arroz en Portugal al comienzo de la segunda etapa, se decidió no aplicar ningún montante compensatorio de adhesión a este producto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos a que se refiere la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo (3) para la campaña de comercialización de 1991/92 se fijan en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 31. (2) DO no L 162 de 26. 6. 1991, p. 14. (3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.
ANEXO
Código NC Montante compensatorio de adhesión (en ecus/tonelada) 1006 10 21 23,26 1006 10 23 23,26 1006 10 25 23,26 1006 10 27 23,26 1006 10 92 23,26 1006 10 94 23,26 1006 10 96 23,26 1006 10 98 23,26 1006 20 11 29,07 1006 20 13 29,07 1006 20 15 29,07 1006 20 17 29,07 1006 20 92 29,07 1006 20 94 29,07 1006 20 96 29,07 1006 20 98 29,07 1006 30 21 35,22 1006 30 23 39,30 1006 30 25 39,30 1006 30 27 39,30 1006 30 42 35,22 1006 30 44 39,30 1006 30 46 39,30 1006 30 48 39,30 1006 30 61 37,51 1006 30 63 42,13 1006 30 65 42,13 1006 30 67 42,13 1006 30 92 37,51 1006 30 94 42,13 1006 30 96 42,13 1006 30 98 42,13