Reglamento (CEE) nº 2151/91 de la Comisión, de 22 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento nº 470/67/CEE en lo que respecta a los criterios que deberán utilizarse cuando los organismos de intervención se hagan cargo del arroz cáscara.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80997
Número oficial:
DOUE-L-1991-80997
Publicación:
23/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento no 470/67/CEE de la Comisión, de 21 de agosto de 1967, relativo a las normas con arreglo a las cuales los organismos de intervención deben hacerse cargo del arroz cáscara, y por el que se fijan los montantes correctores y las bonificaciones y depreciaciones que aplicarán aquéllos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3691/90 (4), fija los límites inferiores del rendimiento en molino; que el mismo Reglamento indica en el punto B del Anexo II el rendimiento de base en molino;

Considerando que es conveniente actualizar el valor del rendimiento en molino de ciertas variedades, como consecuencia de una mejora de las condiciones técnicas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento no 470/67/CEE queda modificado como sigue:

El Anexo II se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 166 de 26. 5. 1976, p. 1. (2) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1. (3) DO no L 204 de 24. 8. 1967, p. 8. (4) DO no L 357 de 20. 12. 1990, p. 29.

ANEXO

« ANEXO II

A. Bonificaciones y depreciaciones relativas al rendimiento en molino

Rendimiento del arroz cáscara en granos enteros

de arroz blanco Bonificación y depreciación

por cada punto de rendimiento - Superior al rendimiento de base Bonificación de 0,80 % Inferior al rendimiento de base Depreciación de 0,80 % Rendimiento global del arroz cáscara

en arroz blanco Bonificación y depreciación

por cada punto de rendimiento Superior al rendimiento de base Bonificación de 0,60 % Inferior al rendimiento de base Depreciación de 0,60 %

B. Rendimiento de base en molino

Denominación de la calidad Rendimiento

en granos

enteros

% Rendimiento

global

% Argo, Selenio 64 71 Balilla, Balilla GG, Balilla Sollana, Bomba, Bombon, Colina, Elio, Frances, Lido, Liso, Matusaka, Monticelli, Pegonil, Strella, Thainato, Thaiperla, Ticinese, Veta 63 71 Koral 62 71 Europa, Loto, Riva, Rosa Marchetti, Veneria 61 70 Alfa, Ariete, Bahia, Carola, Cigalon, Corallo, Cripto, Cristal, Girona, Graldo, Indio, Italico, Jucar, Lemont, Miara, Molo, Navile, Niva, Onda, Padano, Panda, Pierina, Marchetti, Ribe, Ringo, Rio, S. Andrea, Senia, Sequial, Smeraldo, Star, Stirpe, Vela, Vitro 60 70 Anseatico, Arlesienne, Baldo, Belgioioso, Betis, Euribe, Italpatna, Marathon, Redi, Ribello, Rizzotto, Rocca, Roma, Romanico, Romeo, Tebre, Volano 59 70 Bonnet Bell, Ispaniki A., Rita, Silla, Thaibonnet, L 202 58 70 Arborio, Arlatan, Blue Belle, Blue Belle "E", Blue Bonnet, Calendal, Razza 82, Rea, Roxani, 56 70 Cesariot, Maratelli, Precoce Rossi 56 68 Carnaroli, Vialone Nano 55 70 Delta 55 68 Axios, Evropi, Strymonas 54 69 Irat 348, Mana 45 65 Pygmalion 43 65 Variedades sin denominación 63 71 »

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento 29/04/2026

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