LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3155/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3247/89 (4), prevé la aplicación del montante fijado por anticipado a las operaciones que se realicen durante el período de validez del certificado; que la Comunidad ha propuesto al Consejo la adopción de un reglamento relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común que establece la supresión del régimen de montantes compensatorios monetarios a partir del 1 de enero de 1993; que, por lo tanto, para evitar gastos innecesarios, es conveniente anular los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado en las importaciones y exportaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 1993;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan anulados los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en caso de que se apliquen a importaciones o exportaciones que se efectúen después del 31 de diciembre de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 22. (4) DO no L 314 de 28. 10. 1989, p. 51.