Reglamento (CEE) nº 2144/90 del Consejo, de 16 de julio de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión nº 3/90 del Comité Mixto CEE-Austria por la que se modifica el Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80977
Número oficial:
DOUE-L-1990-80977
Publicación:
30/07/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria (1) se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de enero de 1973;

Considerando que en virtud del artículo 28 del Protocolo

no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa que es parte integrante de dicho Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión no 3/90 que modifica dicho Protocolo;

Considerando que conviene aplicar esta Decisión en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión no 3/90 del Comité mixto CEE-Austria será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. DE MICHELIS

(1) DO no L 300 de 31. 12. 1972, p. 2.

DECISION No 3/90 DEL COMITE MIXTO CEE-AUSTRIA de 18 de junio de 1990 por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL COMITE MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,

Visto el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción

de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado el «Protocolo no 3», y en particular su artículo 28,

Considerando que en la nota introductoria 7 del Anexo III del Protocolo no 3 se emplea un criterio de peso para determinar la tolerancia cuantitativa para las guarniciones y accesorios en materias textiles con respecto a la regla de origen establecida en la lista para determinados productos textiles; que, si se expresase esta tolerancia cuantitativa en términos de valor y se ampliase cualquier materia textil empleada, ello supondría una simplificación administrativa y práctica para los exportadores y los servicios de aduanas; que se considera apropiado modificar dicha nota introductoria;

Considerando que la experiencia ha mostrado que las reglas de origen

establecidas en el Protocolo no 3 para los productos clasificados en la partida ex 73.07 han de adaptarse para tener así en cuenta la evolución de las técnicas de fabricación y las condiciones económicas del comercio internacional de estos productos,

DECIDE:

Artículo 1

El Anexo III del Protocolo no 3 queda modificado como sigue:

1) a) La nota introductoria 7.1. se sustituye por el texto siguiente:

«7.1. En el caso de aquellos productos textiles que aparecen marcados en la lista por una nota a pie de página haciendo referencia a esta nota introductoria, se podrán utilizar materias textiles, con excepción de los forros y las entretelas, que no cumplan la regla establecida en la columna 3 de la lista para el producto fabricado de que se trate, siempre que dichas materias se clasifiquen en una partida diferente de la del producto y que su valor no exceda del 8 % del precio franco fábrica del producto.».

b) En las notas a pie de página de la lista referidas a la nota introductoria 7 se suprimirán las palabras «en

lo referente al tratamiento de los adornos y accesorios».

2) La partida ex 73.07 y sus entradas correspondientes que aparecen recogidas en el Anexo de la presente Decisión se incluirán en la lista.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1990.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1990.

Por el Comité mixto

El Presidente

R. COHEN

ANEXO

Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

Partida SA

Designación de la

mercancía

Trabajo o transformación que realizado sobre

materias no originarias confieren el carácter

de producto originario

(1)

(2)

(3)

ex 73.07

Accesorios de tubería de acero inoxidable (ISO no X5CrNiMo 1712), formados de varias piezas

Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado por chorro de arena de desbastes forjados, el valor de los cuales no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida