Reglamento (CEE) nº 2139/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3247/81 relativo a la financiación, mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Garantía», de determinadas medidas de intervención y, en particular, de aquéllas consistentes en la compra, el almacenamiento y la venta de productos agrícolas por los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80634
Número oficial:
DOUE-L-1985-80634
Publicación:
31/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconómiCa Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales para la financiación de las intervenciones mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Sección "Garantía" (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1716/84 (2) en particular, el apartado 3 del artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3247/41 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1717/84 (4), determina las normas y condiciones que rigen las cuentas anuales que permiten establecer los gastos que deben financiarse mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección "Garantía", respecto de las medidas de intervención para, las que no se ha fijado, en el marco de una organización común de mercado, un determinado importe por unidad;

Considerando que para la mantequilla y los cereales a los que se aplique la intervención en el curso de la campaña de comercialización 1985/86, se ha previsto conceder a los Estados miembros la facultad de reducir el plazo de pago en favor de los pequeños productores;

Considerando que los gastos suplementarios que se originen en el caso de que los Estados miembros hagan uso de esta facultad no podrán correr a cargo del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3247/81 se complementa mediante el artículo siguiente:

"Artículo 7 bis

Cuando la normativa comunitaria conceda a los Estados miembros la facultad de reducir los plazos de pago para la compra de mantequilla y de cereales a pegueños productores mediante intervención, los gastos de intereses que se deriven del uso de dicha facultad, para la campaña de comercialización 1985/86, no se incluirán en las cuentas anuales a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

(1) DO nº L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(2) DO nº L 163 de 21. 6. 1984, p. 1.

(3) DO nº L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.

(4) DO nº L 163 de 21. 6. 1984, p. 8.

Leyes relacionadas

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