Reglamento (CEE) nº 213/68 de la Comisión, de 22 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1968-80005
Número oficial:
DOUE-L-1968-80005
Publicación:
23/02/1968
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de los cereales (1) y , en particular , su apartado 4 del articulo 13 ,

Considerando que el Reglamento n 158/67/CEE de la Comision , de 23 de junio de 1967 (2) , modificado por el Reglamento n 478/67/CEE de 23 de agosto de 1967 (3) fija los coeficientes de equivalencia entre las calidades de cereales ofrecidas en el mercado mundial y la calidad tipo por la cual se fija el precio de umbral ;

Considerando que la comparacion de las calidades de trigo duro mas representativas procedentes de los Estados Unidos , y ofrecidas en el mercado mundial con la calidad tipo para la cual se fija el precio de umbral , ha demostrado que la relacion fijada en el Reglamento n 158/67/CEE no corresponde ya , respecto a la calidad Hard Amber Durum III , a la que reflejan las desviaciones de precios comprobadas en el mercado mundial , mientras que dichas desviaciones son representativas de las diferencias de calidades ofrecidas ; que , por consiguiente , conviene modificar el coeficiente de equivalencia fijado para la calidad de trigo duro arriba mencionado ;

Considerando que el Comité de gestion de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo otorgado por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La rubrica " Trigo duro " del Anexo del Reglamento n 158/67/CEE modificado por el Reglamento n 478/67/CEE , quedara modificado de la forma siguiente :

Pais de origen Designacion de la calidad de cereales Coeficiente de equivalencia en unidades de cuenta por 1 000 kg

Importe a deducir del precio de la calidad de cereales Importe a anadir al precio de la calidad de cereales

USA Hard Amber Durum III 0 2

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de febrero de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 177 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

(2) DO n 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2536/67 .

(3) DO n 205 de 24 . 8 . 1967 , p. 2 .

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