Reglamento (CEE) nº 2135/84 de la Comisión, de 25 de julio de 1984, por el que se modifica por décima vez el Reglamento (CEE) nº 1393/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la importación de productos pertenecientes al sector vitivinícola originarios de determinados terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80410
Número oficial:
DOUE-L-1984-80410
Publicación:
26/07/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2135/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 18 ,

Visto el Reglamento n º 129 del Consejo relativo al valor de la unidad de cuenta y al tipo de cambio que debe aplicarse en el marco de la política agrícola común (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2543/73 (4) , y , en particular , su artículo 3 ,

Visto el dictamen del Comité Monetario ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1393/76 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3104/80 (6) , se utilizan tipos especiales para convertir en moneda nacional los precios franco frontera de referencia de los vinos de licor importados ; que , en virtud de la misma disposición , para las monedas distintas de las que se mantengan entre sí dentro de un margen instantáneo máximo del 2,25 % , los tipos especiales deben adaptarse por lo menos dos veces por año , en fechas fijas , una de las cuales coincidirá con el comienzo del régimen de precios que se aplique en el sector vitivinícola ; que el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , tal como ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1593/83 (7) , prevé que el régimen de precios se aplicará durante el mismo período que se tome en consideración para la campaña de comercialización , que comienza el 1 º de septiembre de cada año y termina el 31 de agosto del año siguiente ; que procede , por consiguiente , modificar las letras a ) y b ) del apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1393/76 con objeto de

adaptarlo a las modificaciones efectuadas en el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituyen las letras a ) y b ) del apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1393/76 por el texto siguiente :

« 3 . Para las monedas distintas de las contempladas en el apartado 2 , el tipo especial :

a ) Se fijará con efecto a partir del 1 de septiembre y del 1 de marzo de cada año ;

b ) será igual al tipo de conversión con relación al conjunto de las monedas contempladas en el apartado 2 , resultante del tipo medio tomado en consideración para calcular los montantes compensatorios monetarios válidos , en lo que se refiere al tipo especial que surta efecto a partir del :

- 1 de septiembre : el 1 de agosto del año en curso

- 1 de marzo : el 1 de febrero del año en curso . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1984

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 77 .

(3) DO n º 106 de 30 . 10 . 1962 , p. 2553/62 .

(4) DO n º L 263 de 19 . 9 . 1973 , p. 1 .

(5) DO n º L 157 de 18 . 6 . 1976 , p. 20 .

(6) DO n º L 324 de 29 . 11 . 1980 , p. 63 .

(7) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 48 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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