LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría por otra (1) y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 564/92 de la Comisión, de 5 de marzo
de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (2), establece en su artículo 5 que los certificados de importación expedidos para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1992 tendrán una validez de 120 días a partir de la fecha de expedición efectiva;
Considerando que la aplicación del Acuerdo interino entre la Comunidad y Hungría ha experimentado algunas dificultades durante los primeros meses de su existencia, debidas, en particular, a la novedad del régimen y a la falta de experiencia en cuanto a su gestión; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar 30 días la validez de los certificados de importación expedidos el 23 de marzo de 1992;
Considerando que, para evitar que se produzca un vacío jurídico, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el 17 de julio de 1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 564/92, se prorroga treinta días la validez de los certificados de importación expedidos el 23 de marzo de 1992 para los productos de los grupos 1, 2, 3 y 4 que figuran en el Anexo I del Reglamento citado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 17 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (2) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.