Reglamento (CEE) nº 2128/91 de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativo al Anexo XVIII del Reglamento (CEE) nº 4136/86, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80986
Número oficial:
DOUE-L-1991-80986
Publicación:
20/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1118/91 (2), y, en particular, el artículo 2 de su Anexo XXIII,

Considerando que el artículo 2 del Anexo XXIII de dicho Reglamento prevé que la distribución entre Estados miembros de los límites cuantitativos comunitarios específicos para las importaciones en tráfico de perfeccionamiento pasivo, para los años 1987 a 1991, se establezca de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15;

Considerando que conviene establecer para el año 1991 la distribución entre Estados miembros de dichos límites cuantitativos en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo económico;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos comunitarios en materia de tráfico de perfeccionamiento previo, mencionados en el cuadro del Anexo XXIII del Reglamento (CEE) no 4136/86, se repartirán entre los Estados miembros para el año 1991 tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1991. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42. (2) DO no L 111 de 3. 5. 1991, p.

11.

ANEXO

DISTRIBUCION ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LOS LIMITES CUANTITATIVOS EN MATERIA DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO ECONOMICO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 (1)

Categoría Código NC Designación de la mercancía Terceros países Unidades Estados

miembros Límites

cuantitativos

del 1 de enero al

31 de diciembre

de 1991 4 6105 10 00

6105 20 10

6105 20 90

6105 90 10

6109 10 00

6109 90 10

6109 90 30

6110 20 10

6110 30 10 Camisas y polos o niquis, « T-shirts », prendas de cuello de cisne (que no sean de lana o de pelos finos), camisetas y artículos similares, de punto Malasia

Pakistán 1 000 piezas D

BNL

CEE

BNL

CEE 78

28

14

14

134

248

67

43

43

401 5 6101 10 90

6101 20 90

6101 30 90

6102 10 90

6102 20 90

6102 30 90

6110 10 10

6110 10 31

6110 10 39

6110 10 91

6110 10 99

6110 20 91

6110 20 99

6110 30 91

6110 30 99 « Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jerseys abiertos o cerrados (« twinset »), chalecos y chaquetas (distintos de los cortados y cosidos), « anoraks », cazadoras y similares, de punto Malasia

Pakistán 1 000 piezas D

BNL

CEE

BNL

CEE 78

28

14

14

134

261

70

46

46

423 6 6203 41 10

6203 41 90

6203 42 31

6203 42 33

6203 42 35

6203 42 90

6203 43 19

6203 43 90

6203 49 19

6203 49 50

6204 61 10

6204 62 31

6204 62 33

6204 62 35

6204 63 19

6204 69 19 Pantalones cortos (que no sean de baño) y pantalones, tejidos, para hombres o niños; pantalones, tejidos, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Indonesia

Malasia 1 000 piezas D

BNL

CEE

BNL

CEE 255

71

49

49

424

78

28

14

14

134 (1) Cuando no se indica un nivel para un Estado miembro, no se ha establecido ningún acuerdo específico para las nuevas importaciones en dicho Estado miembro, en régimen de perfeccionamiento pasivo económico para los productos y países exportadores de que se trate. 6 (cont.) Filipinas D

BNL

CEE 204

55

42

42

343 Sri Lanka D

BNL

CEE 731

13

43

331

1 118 7 6106 10 00

6106 20 00

6106 90 10

6206 20 00

6206 30 00

6206 40 00 Camisas, blusas, blusas camiseras y camisetas de punto y que no sean de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas Indonesia

Singapur 1 000 piezas D

BNL

CEE

BNL

CEE 169

57

28

28

282

228

24

63

63

378 Sri Lanka D

BNL

CEE 551

26

53

190

820 8 6205 10 00

6205 20 00

6205 30 00 Camisas y camisetas, que no sean de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Indonesia

Malasia 1 000 piezas D

BNL

CEE

BNL

CEE 212

71

35

35

353

70

24

13

13

120 Pakistán D

BNL

CEE 222

37

54

45

358 Filipinas D

BNL

CEE 48

24

14

14

100 Sri Lanka D

BNL

CEE 523

30

89

104

746 21 ex 6201 12 10

ex 6201 12 90

ex 6201 13 10

ex 6201 13 90

6201 91 00

6201 92 00

6201 93 00

ex 6202 12 10

ex 6202 12 90

ex 6202 13 10

ex 6202 13 90

6202 91 00

6202 92 00

6202 93 00 « Parkas »; « anoraks » y análogos, distintos de los de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Filipinas

Sri Lanka 1 000 piezas D

BNL

CEE

BNL

CEE 86

28

14

14

142

705

39

61

61

866

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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