Reglamento (CEE) nº 2128/86 del Consejo, de 7 de julio de 1986, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 2261/84 en lo que se refiere a las condiciones para el reconocimiento de las uniones de organizaciones de productores de aceite de oliva para la campaña 1985/86.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81031
Número oficial:
DOUE-L-1986-81031
Publicación:
09/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 20 quater,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2261/84 (3) establece las condiciones exigidas para el reconocimiento de las uniones de organizaciones de productores y, en particular, el número mínimo de organizaciones que componen una unión; que la experiencia adquirida en un Estado miembro demuestra que el número requerido ha resultado demasiado elevado en una primera fase de la puesta en práctica del nuevo régimen de ayuda a la producción;

Considerando que conviene reducir el número mínimo exigido para un período determinado; que, por tanto, procede establecer excepciones al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2261/84,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1985/86 y sin perjuicio de las condiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 20 quater del Reglamento 136/66/CEE, podrá reconocerse una unión de organizaciones de productores, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2261/84, si se compone de al menos siete organizaciones de productores, reconocidas conforme al artículo 5 del mismo Reglamento, o de un número de organizaciones que representen al menos el 5 % de la producción de aceite de oliva del Estado miembro de que se trate.

Sin embargo, las organizaciones de productores que formen una unión deberán proceder de varias regiones económicas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

N. LAWSON

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.

(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida