Reglamento (CEE) nº 2120/85 de la Comisión, de 29 de julio de 1985, por el que se autoriza la reducción de la duración de los contratos de almacenamiento de carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80631
Número oficial:
DOUE-L-1985-80631
Publicación:
30/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2966/80 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4, el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1081/85 de la Comisión (3) estableción medidas de ayuda al almacenamiento privado; que la situación del mercado de la carne de porcino ha evolucionado de tal manera que parece aconsejable admitir la salida de almacén anticipada de la carne;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a los contratos de almacenamiento privado en vigor, se

reducirá su duración en un mes, a instancia del interesado. Dicha reducción se aplicará a la cantidad total contemplada en el contrato procediéndose a la finalización del almacenamiento en la fecha señalada por el almacenista pero, en ningún caso antes del tercer día hábil a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el organismo de intervención.

En dicho caso, se reducirá el importe de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1081/85.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día a partir del de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.(2) DO no L 307 de 18. 11. 1980, p. 5.(3) DO no L 114 de 27. 4. 1985, p. 26.

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