Reglamento (CEE) nº 2118/84 de la Comisión, de 24 de julio de 1984, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 2183/81 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda para el algodón.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80407
Número oficial:
DOUE-L-1984-80407
Publicación:
25/07/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2118/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el protocolo n º 4 relativo al algodón ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 del Consejo de 27 de julio de 1981 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1462/84 (2) , y , en particular , su artículo 11 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2081/83 (4) , determina en el apartado 2 de su artículo 1 el importe estimado de los gastos de desmotado del algodón y en el apartado 1 de su artículo 4 los gastos de molturación ; que , puesto que dichos gastos se han incrementado desde entonces , es conveniente modificar su importe en consecuencia ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del apartado 1 letra d ) primer guión del Reglamento anteriormente contemplado , los Estados miembros productores deben comunicar , a más tardar el 15 de julio de cada año , las superficies sembradas de algodón durante el año en curso ;

Considerando que , teniendo en cuenta el retraso del comienzo de la campaña de comercialización del algodón en un mes , resulta oportuno retrasar asimismo en un mes la fecha límite para dichas comunicaciones ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y cáñamo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 del modo siguiente :

1 ) en el apartado 2 del artículo 1 , se sustituye la cifra « 13,5 » por la cifra « 13,70 » ;

2 ) en el apartado 1 del artículo 4 , se sustituye la cifra « 7,56 » por la cifra « 7,67 » ;

3 ) en la letra d ) del apartado 1 del artículo 13 , se sustituye la fecha de 15 de julio por la del 15 de agosto .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 .

(2) DO n º L 142 de 29 . 5 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 35 .

(4) DO n º L 203 de 27 . 7 . 1983 , p. 17 .

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