Reglamento (CEE) nº 2113/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1938/81 relativo a una acción común para la aceleración de la mejora de la infraestrcutura en determinadas zonas agrícolas desfavorecidas de la República Federal de Alemania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80864
Número oficial:
DOUE-L-1987-80864
Publicación:
18/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1938/81 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (4), establece para la acción común una duración de cinco años a partir de la entrada en vigor del Reglamento; que este plazo finalizó el 23 de julio de 1986; que el mismo artículo establece en su apartado 2 que el Reglamento será revisado por el Consejo, a propuesta de la Comisión;

Considerando que no se han podido respetar determinados proyectos presentados de acuerdo con el programa marco aprobado por la Decisión 82/107/CEE (5), debido a la escasez de créditos de compromiso en 1986 en el presupuesto comunitario; que sería conveniente, por lo tanto, prorrogar un año la duración de la acción común en cuestión para que sus objetivos puedan llevarse a cabo;

Considerando que la insuficiencia de los créditos en el ámbito comunitario necesita un traslado posterior de la solicitud de contribución; que, por lo

tanto, las restricciones contempladas en el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1938/81 ya no tienen razón de ser en la fase final de la acción común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1938/81 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. La duración prevista para la realización de la acción común será de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. »

2. En el artículo 14, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

« Las solicitudes de traslado deberán presentarse a la Comisión en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que el Estado miembro haya recibido la notificación del resultado del procedimiento previsto en el artículo 15. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. SCHALL HOLBERG

(1) DO no C 115 de 30. 4. 1987, p. 10.

(2) Dictamen emitido el 10 de julio de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 197 de 20. 7. 1981, p. 1.

(4) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(5) DO no L 44 de 16. 2. 1982, p. 28.

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