Reglamento (CEE) nº 2112/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se adoptan medidas especiales para determinados productos transformados a base de aceite en España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80863
Número oficial:
DOUE-L-1987-80863
Publicación:
18/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 89,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 1 del artículo 89 del Acta de adhesión establece la adopción de medidas necesarias para la aplicación de las disposiciones relativas a la política agrícola común;

Considerando que el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), dispone el establecimiento de un control de precios al consumo contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 94 del Acta de adhesión;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 698/87 (3), establece la percepción, en el momento del despacho al consumo en el mercado interior en España de los aceites destinados a la alimentación humana, que aparecen en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1183/86, de una cotización fijada basándose en la diferencia, por una parte, entre el precio del aceite de soja en España durante la campaña 1984/85, y por otra, el precio del aceite importado en España procedente de terceros países;

Considerando que dichos aceites constituyen la materia prima principal de la industria de la mahonesa y de otras salsas finas; que, debido a la cotización aplicada, el coste de producción de la industria española se sitúa a un nivel superior al de las industrias competitivas de los demás Estados miembros; que, con el fin de evitar graves trastornos en el mercado español, es conveniente establecer que el importe de la cotización percibida en España, en el momento de la compra de los aceites destinados a la producción de salsa mahonesa y de otras salsas finas, sea reembolsado a las empresas que lo utilicen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cotización contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86

será reembolsada, a petición de la empresa utilizadora, para los aceites que se utilicen en la fabricación de los productos siguientes y para los cuales se haya pagado la cotización:

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 21.04 // Salsas; condimentos y sazonadores, compuestos: C. Los demás // //

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento serán adoptadas según el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1915/87 (5).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. SCHALL HOLBERG

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

(3) DO no L 68 de 12. 3. 1987, p. 18.

(4) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(5) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.

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