Reglamento (CEE) nº 2110/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, por el se modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 2763/83 en lo referente al régimen de transformación bajo control aduanero.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80629
Número oficial:
DOUE-L-1985-80629
Publicación:
30/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 2763/83 del Consejo , de 26 de septiembre de 1983 , relativo al régimen que permite la transformacion bajo control aduanero de mercancias antes de su despacho a libre practica (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 630/85 (2) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 2 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que algunas operaciones de transformacion que podrian efectuarse antes de la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n 2763/83 sobre la base de regimenes nacionales equivalentes no figuran en el Anexo de dicho Reglamento ; que se trata de la transformacion de algunos productos petroleros en productos susceptibles de beneficiarse de un régimen arancelario favorable con arreglo a los Reglamentos ( CEE ) n 1535/77 (3) y ( CEE ) n 1775/77 (4) de la Comision , asi como de la transformacion del trioxido dicromico en cromo ;

Considerando que , para estos tipos de operaciones , existe una necesidad economica para que permanezcan al amparo del régimen de transformacion bajo control aduanero puesto que dicha industria comunitaria ha efectuado inversiones considerables ; que , en lo referente al trioxido dicromico , conviene asegurar un abastecimiento suficiente de la industria comunitaria en cromo , en particular en el campo de la construccion aeronautica ;

Considerando que se debe mantener la competitividad de estas industrias frente a terceros transformadores para evitar el riesgo de una interrupcion

de estas actividades economicas en el interior de la Comunidad ;

Considerando que se ha creado , ademas , la necesidad de admitir bajo el régimen de transformacion bajo control aduanero las manipulaciones usuales que pueden efectuarse en los depositos aduaneros y en las zonas francas , con arreglo a la Directiva 71/235/CEE (5) ;

Considerando que conviene , por tanto , completar la lista aneja al Reglamento ( CEE ) n 2763/83 incluyendo en ella las operaciones a las que hacen referencia las medidas provisionales adoptadas por los Reglamentos ( CEE ) n 283/85 (6) y ( CEE ) n 630/85 de la Comision , cuya validez ha sido limitada a seis meses ;

Considerando que conviene también aportar algunas precisiones a dicha lista ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La lista que figura aneja al Reglamento ( CEE ) n 2763/83 quedara modificada de la forma siguiente :

1 ) En las columnas I y II , la penultima partida relativa a la transformacion del tabaco se sustituira por el texto siguiente :

Columna I Columna II

" Tabaco en bruto o sin elaborar de la partida n 24.01 del arancel aduanero comun Transformacion en tabaco parcial o totalmente desvenado de la partida n 24.01 del arancel aduanero comun y en desperdicios de tabaco , de la subpartida 24.01 B del arancel aduanero comun " .

2 ) En las columnas I y II , se anadira el texto siguiente :

Columna I Columna II

" Productos de las subpartidas 27.07 B , 27.07 G , 27.10 A , 27.10 B , 27.10 C I , 27.10 C II y 27.10 C III del arancel aduanero comun Transformacion en productos de la subpartida 27.10 C II a ) o 27.10 C II b ) del arancel aduanero comun

Aceites brutos de la subpartida 27.07 A del arancel aduanero comun Transformacion en productos de las subpartidas 27.07 B II y 29.01 D I b ) del arancel aduanero comun

Trioxido dicromico de la partida n 28.21 del arancel aduanero comun Transformacion en cromo de la subpartida 81.04 D I b ) del arancel aduanero comun

Mercancias de toda clase Manipulaciones usuales que se pueden efectuar en depositos aduaneros o en zonas francas con arreglo a la Directiva 71/235/ ( CEE ) " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

(1) DO n L 272 de 5 . 10 . 1983 , p. 1 .

(2) DO n L 72 de 13 . 3 . 1985 , p. 23 .

(3) DO n L 171 de 9 . 7 . 1977 , p. 1 .

(4) DO n L 195 de 2 . 8 . 1977 , p. 5 .

(5) DO n L 143 de 29 . 6 . 1971 , p. 28 .

(6) DO n L 30 de 2 . 2 . 1985 , p. 5 .

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