Reglamento (CEE) nº 2110/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, por el se modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 2763/83 en lo referente al régimen de transformación bajo control aduanero.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80629
Número oficial:
DOUE-L-1985-80629
Publicación:
30/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 2763/83 del Consejo , de 26 de septiembre de 1983 , relativo al régimen que permite la transformacion bajo control aduanero de mercancias antes de su despacho a libre practica (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 630/85 (2) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 2 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que algunas operaciones de transformacion que podrian efectuarse antes de la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n 2763/83 sobre la base de regimenes nacionales equivalentes no figuran en el Anexo de dicho Reglamento ; que se trata de la transformacion de algunos productos petroleros en productos susceptibles de beneficiarse de un régimen arancelario favorable con arreglo a los Reglamentos ( CEE ) n 1535/77 (3) y ( CEE ) n 1775/77 (4) de la Comision , asi como de la transformacion del trioxido dicromico en cromo ;

Considerando que , para estos tipos de operaciones , existe una necesidad economica para que permanezcan al amparo del régimen de transformacion bajo control aduanero puesto que dicha industria comunitaria ha efectuado inversiones considerables ; que , en lo referente al trioxido dicromico , conviene asegurar un abastecimiento suficiente de la industria comunitaria en cromo , en particular en el campo de la construccion aeronautica ;

Considerando que se debe mantener la competitividad de estas industrias frente a terceros transformadores para evitar el riesgo de una interrupcion

de estas actividades economicas en el interior de la Comunidad ;

Considerando que se ha creado , ademas , la necesidad de admitir bajo el régimen de transformacion bajo control aduanero las manipulaciones usuales que pueden efectuarse en los depositos aduaneros y en las zonas francas , con arreglo a la Directiva 71/235/CEE (5) ;

Considerando que conviene , por tanto , completar la lista aneja al Reglamento ( CEE ) n 2763/83 incluyendo en ella las operaciones a las que hacen referencia las medidas provisionales adoptadas por los Reglamentos ( CEE ) n 283/85 (6) y ( CEE ) n 630/85 de la Comision , cuya validez ha sido limitada a seis meses ;

Considerando que conviene también aportar algunas precisiones a dicha lista ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La lista que figura aneja al Reglamento ( CEE ) n 2763/83 quedara modificada de la forma siguiente :

1 ) En las columnas I y II , la penultima partida relativa a la transformacion del tabaco se sustituira por el texto siguiente :

Columna I Columna II

" Tabaco en bruto o sin elaborar de la partida n 24.01 del arancel aduanero comun Transformacion en tabaco parcial o totalmente desvenado de la partida n 24.01 del arancel aduanero comun y en desperdicios de tabaco , de la subpartida 24.01 B del arancel aduanero comun " .

2 ) En las columnas I y II , se anadira el texto siguiente :

Columna I Columna II

" Productos de las subpartidas 27.07 B , 27.07 G , 27.10 A , 27.10 B , 27.10 C I , 27.10 C II y 27.10 C III del arancel aduanero comun Transformacion en productos de la subpartida 27.10 C II a ) o 27.10 C II b ) del arancel aduanero comun

Aceites brutos de la subpartida 27.07 A del arancel aduanero comun Transformacion en productos de las subpartidas 27.07 B II y 29.01 D I b ) del arancel aduanero comun

Trioxido dicromico de la partida n 28.21 del arancel aduanero comun Transformacion en cromo de la subpartida 81.04 D I b ) del arancel aduanero comun

Mercancias de toda clase Manipulaciones usuales que se pueden efectuar en depositos aduaneros o en zonas francas con arreglo a la Directiva 71/235/ ( CEE ) " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

(1) DO n L 272 de 5 . 10 . 1983 , p. 1 .

(2) DO n L 72 de 13 . 3 . 1985 , p. 23 .

(3) DO n L 171 de 9 . 7 . 1977 , p. 1 .

(4) DO n L 195 de 2 . 8 . 1977 , p. 5 .

(5) DO n L 143 de 29 . 6 . 1971 , p. 28 .

(6) DO n L 30 de 2 . 2 . 1985 , p. 5 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida