Reglamento (CEE) nº 210/85 de la Comisión, de 25 de enero de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 21.07 G I d) 1 del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80068
Número oficial:
DOUE-L-1985-80068
Publicación:
29/01/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme del arancel aduanero comun , se deben adoptar disposiciones para la clasificacion de los productos siguientes acondicionados para la venta al por menor :

a ) comprimidos con la siguiente composicion ( por comprimido ) :

- Vitamina A 2 000 UI

- vitamina C 60 mg

- vitamina D 200 UI

- vitamina E 12 UI

- vitamina B1 1,1 mg

- vitamina B2 1,2 mg

- vitamina B6 2 mg

- nicotinamida ( DCI ) 13 mg

- pantotenato de calcio 4,3 mg

- vitamina B12 3 mcg

- acido folico 50 mcg

- biotina 100 mcg

- hierro 10 mg

- cinc 7,5 mg

- manganeso 2 mg

- cobre 1 mg

- molibdeno 150 mcg

- yodo 75 mcg

- selenio 50 mcg

- cromo 50 mcg

- sacarosa ( incluido el azucar invertido calculado en sacarosa ) 33 %

- agua aproximadamente 7 % ;

b ) comprimidos efervescentes con la siguiente composicion ( por comprimido ) :

- vitamina B1 1,1 mg

- vitamina B2 1,5 mg

- vitamina B6 1,4 mg

- vitamina B12 5 mcg

- vitamina C 75 mg

- vitamina E 7 mg

- nicotinamida ( DCI ) 11 mg

- pantotenato de calcio 10 mg

- sacarosa ( incluido el azucar invertido calculado en sacarosa ) 48 %

- sales efervescentes , aroma de naranja y sacarina ;

Considerando que la partida n 33.03 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3400/84 (4) , incluye los medicamentos para la medicina humana ;

Considerando que la partida n 21.07 se refiere a los preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas ;

Considerando que los productos mencionados no reunen las condiciones de la nota 1 del capitulo 30 y no pueden , por tanto , considerarse medicamentos de la partida n 30.03 ;

Considerando que presentan las caracteristicas de complementos alimenticios que contienen vitaminas y sales minerales destinadas a mantener el organismo en buen estado de salud ; que , en consecuencia , deberan considerarse preparados alimenticios ;

Considerando que a falta de una partida mas especifica deben clasificarse en la partida n 21.07 ; que , dentro de esta partida , la subpartida 21.07 G I d ) 1 es la mas apropiada ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los productos que se presenten en forma de comprimidos acondicionados para la venta al por menor :

a ) comprimidos con la siguiente composicion ( por comprimido ) :

- vitamina A 2 000 UI

- vitamina C 60 mg

- vitamina D 200 UI

- vitamina E 12 UI

- vitamina B1 1,1 mg

- vitamina B2 1,2 mg

- vitamina B6 2 mg

- nicotinamida ( DCI ) 13 mg

- pantotenato de calcio 4,3 mg

- vitamina B12 3 mg

- acido folico 50 mcg

- biotina 100 mcg

- hierro 10 mg

- cinc 7,5 mg

- manganeso 2 mg

- cobre 1 mg

- molibdileno 150 mcg

- yodo 75 mcg

- selenio 50 mcg

- cromo 50 mcg

- sacarosa ( incluido el azucar invertido calculado en sacarosa ) 33 %

- agua aproximadamente 7 % ;

b ) comprimidos efervescentes con la siguiente composicion ( por comprimido ) :

- vitamina B1 1,1 mg

- vitamina B2 1,5 mg

- vitamina B6 1,4 mg

- vitamina B12 5 mcg

- vitamina C 75 mg

- vitamina E 7 mg

- nicotinamida ( DCI ) 11 mg

- pantotenato de calcio 10 mg

- sacarosa ( incluido el azucar invertido calculado en sacarosa ) 48 %

- sales efervescentes , aroma de naranja y sacarina :

deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :

21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :

G . Los demas :

I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso :

d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azucar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior a 30 % e inferior al 50 % :

1 . que no contengan almidon ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de enero de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .

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