Reglamento (CEE) nº 2105/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se establecen determinadas disposiciones adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas en lo que se refiere a los tomates, las lechugas, las escarolas de hoja lisa, las zanahorias, las uvas de mesa, los melones y los melocotones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80929
Número oficial:
DOUE-L-1990-80929
Publicación:
24/07/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 816/89 de la Comisión (2) establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que los tomates, las lechugas, las escarolas, las zanahorias, las uvas de mesa, los melones y los melocotones figuran entre estos productos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 245/90 (4), establece las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, en lo sucesivo denominado MCI;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1785/90 (5) establece para los productos antes citados, un período I, comprendido entre el 2 de julio y el 2 de septiembre, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89; que las perspectivas de los envíos españoles hacia el resto del mercado comunitario aconsejan la fijación de un período I para todos los productos en el mes de septiembre de 1990;

Considerando que es conveniente recordar que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3944/89, relativas al seguimento estadístico y comunicaciones diversas de los Estados miembros se aplican para asegurar el buen funcionamiento de los MCI;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los:

tomates del código NC 0702 00 90, lechugas repolladas del código NC 0705 11 10, escarolas de hoja lisa del código NC ex 0705 29 00, zanahorias del código NC ex 0705 10 00, uvas de mesa del código NC 0806 10 19, melones del código NC 0807 10 90, melocotones del código NC ex 0809 30 00, los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 se fijan en el

Anexo.

Artículo 2

1. En los envíos desde España al resto del mercado comunitario, salvo Portugal, de los productos mencionados en el artículo 1, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3944/89, con excepción de las de los artículos 5 y 7.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.

(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.

(3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.

(4) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14.

(5) DO no L 163 de 29. 6. 1990, p. 51.

ANEXO

Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89

Período comprendido entre el 3 de septiembre y el 7 de octubre de 1990

1.2.3 // // // // Designación del producto // Código NC // Períodos // // // // Tomates // 0702 00 90 // I // Lechugas repolladas // 0705 11 10 // I // Escarolas de hoja lisa // ex 0705 29 00 // I // Zanahorias // ex 0706 10 00 // I // Uvas de mesa // 0806 10 19 // I // Melones // 0807 10 90 // I // Melocotones // ex 0809 30 00 // I // // //

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