Reglamento (CEE) nº 2100/91 de la Comisión, de 17 de julio de 1991, relativo al régimen de intervención aplicable en el sector del arroz de Portugal durante la campaña de comercialización de 1991/92.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80977
Número oficial:
DOUE-L-1991-80977
Publicación:
18/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 257,

Considerando que el artículo 257 del Acta de adhesión antes citada es aplicable en la actualidad en virtud del Reglamento (CEE) no 4007/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se prorroga el período previsto en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión de España y de Portugal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3836/90 (2);

Considerando que las dificultades estructurales existentes en Portugal, especialmente en la fase de comercialización del arroz, al principio de la segunda etapa dificultan la integración del mercado portugués de ese producto en la organización común de mercado;

Considerando que la aplicación durante la próxima campaña, a partir del 1 de septiembre de 1991, del régimen de intervención establecido en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo (3) puede contribuir a solventar esas dificultades;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1418/76, durante la campaña de comercialización de 1991/92 las compras de intervención de arroz cosechado en Portugal podrán efectuarse en dicho Estado miembro desde el 1 de septiembre de 1991 hasta el 31 de julio de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 1. (2) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

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