Reglamento (CEE) nº 2099/86 de la Comisión, de 3 de julio de 1986, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 2000/86, que modifica el Reglamento (CEE) nº 606/86, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81010
Número oficial:
DOUE-L-1986-81010
Publicación:
04/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 84,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios « MCI » (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que le Reglamento (CEE) no 2000/86 de la Comisión (2) ha modificado el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión (3);

Considerando que una comprobación ha puesto de manifiesto que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2000/86 no corresponde a las medidas presentadas a dictamen del Comité de gestión; que es preciso, por lo tanto, rectificar el Reglamento correspondiente, también en lo que se refiere a las solicitudes en curso con objeto de garantizar la igualdad de trato de todos los operadores,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 606/86 modificado, en sus versiones alemana, neerlandesa e italiana se sustituirá respectivamente por las siguientes versiones:

« 3. Die Gueltigkeitsdauer der EHM-Lizenzen ist auf das Ende des Monats nach dem Monat begrenzt, in dem die Lizenz beantragt wurde. »

« 3. De ARH-certificaten zijn geldig tot het einde van de maand volgende op die waarin het certificaat is aangevraagd. »

« 3. La durata di validità dei titoli MCS è limitata alla fine del mese successivo al mese in cui è stata presentata la domanda di titolo. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de julio de 1986.

Será aplicable a las solicitudes en curso.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 36.

(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.

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