Reglamento (CEE) nº 209/87 de la Comisión, de 23 de enero de 1987, sobre la financiación de los gastos de transporte ocasionados por la distribución gratuita de productos de la pesca retirados del mercado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80047
Número oficial:
DOUE-L-1987-80047
Publicación:
24/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/86 (2), de 18 de diciembre de 1986, y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) no 3247/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, sobre la financiación de algunas medidas de intervención por parte del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola « Sección Garantía », y en concreto la compra, el almacenamiento y la venta de productos agrarios realizados por los organismos de intervención (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2632/85 (4), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1501/83 de la Comisión, de 9 de junio de 1983, relativo a la comercialización de determinados productos de la pesca que hayan sido sometidos a medidas para estabilizar el mercado (5), establece en su artículo 1 la distribución gratuita de los productos retirados del mercado por las organizaciones de productores del sector pesquero, en estado natural para consumo propio, a sociedades benéficas o a instituciones caritativas establecidas en la Comunidad así como a personas a quienes la legislación nacional del Estado miembro interesado reconozca el derecho a percibir ayuda pública, debido a la insuficiencia de sus ingresos para proveer su subsistencia;

Considerando que, a causa de las excepcionales condiciones climatológicas, el 14 de enero de 1987 la Comisión decidió que se distribuyeran gratuitamente productos agrarios y de la pesca de intervención a las organizaciones caritativas establecidas en la Comunidad;

Considerando que conviene asumir los gastos de transporte, incluyendo los de embalaje, que tal distribución pueda ocasionar, en aras de una mayor eficacia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento han sido examinadas por el Comité de gestión de los productos de la pesca y se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe total de los gastos de transporte ocasionados por la distribución gratuita a que se refiere la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1501/83, se determinará como se indica a continuación, en función de la distancia entre el lugar de almacenamiento de los productos y el de su distribución y será financiado, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3247/81, mediante los importes a tanto alzado siguientes:

- distancia inferior a 25 km: 55 ECUS/tonelada de pescado,

- distancia de entre 25 y 199 km: 90 ECUS/tonelada de pescado,

- distancia igual o superior a 200 km: 124 ECUS/tonelada de pescado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en

el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable del 15 de enero al 31 de marzo de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 379 del 31. 12. 1981, p. 1.

(2) DO no L 361 de 20. 12. 1986, p. 5.

(3) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.

(4) DO no L 251 de 20. 9. 1985, p. 1.

(5) DO no L 152 de 10. 6. 1983, p. 22.

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