Reglamento (CEE) nº 2097/92 de la Comisión, de 24 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1805/78 relativo a la retirada, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de los productos que no satisfagan las normas de comercialización.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81216
Número oficial:
DOUE-L-1992-81216
Publicación:
25/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1805/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1592/87 (4), establece las condiciones en las que las organizaciones de productores, en aplicación del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1035/72, podrán decidir no poner en venta los productos que cumplan las normas de calidad pero no satisfagan las normas de comercialización que dichas organizaciones hayan adoptado para limitar el volumen de la oferta; que el Reglamento citado fija, en particular, los criterios mínimos a los que deberán ajustarse los productos retirados de este modo;

Considerando que la lista de productos que figura en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1035/72, a los que se aplican las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15 del mismo Reglamento, ha sido completada con la inclusión de las nectarinas (incluidos los bruñones); que, por lo tanto, conviene incluir estos últimos productos en el Reglamento (CEE) no 1805/78;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del segundo guión del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1805/78 se sustituye por el siguiente:

« - para los tomates, las uvas de mesa, los albaricoques, los melocotones y las nectarinas (incluidos los bruñones), a los requisitos de calidad, calibrado y acondicionamiento previstos en las normas de calidad para las categorías aplicables, pudiéndose presentar, no obstante, los melocotones y las nectarinas (incluidos los bruñones) a granel en los envases. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 205 de 29. 7. 1978, p. 64. (4) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 53.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 04/05/2026

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