Reglamento (CEE) nº 2096/86 de la Comisión, de 3 de julio de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación de una ayuda directa en favor de los pequeños productores de cereales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81007
Número oficial:
DOUE-L-1986-81007
Publicación:
04/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, su artículo 4 bis,

Visto el Reglamento (CEE) no 1983/86 del Consejo, de 24 de junio de 1986, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda directa

en favor de los pequeños productores de cereales (3), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1983/86 define los criterios que deberán tomarse en consideración para la distribución entre los Estados miembros del importe global de la ayuda fijado para la campaña de que se trate; que, en función de esos criterios, es conveniente determinar dicha distribución entre los Estados miembros;

Considerando que es necesario establecer determinados criterios que permitan a los Estados miembros definir a los pequeños productores de cereales que podrán beneficiarse de la mencionada ayuda;

Considerando que es conveniente establecer las condiciones de entrega de la ayuda; que, a tal fin, el pequeño productor deberá presentar la prueba de que ha soportado la carga de la tasa de corresponsabilidad; que dicha prueba, en forma de documentos justificativos, no se opone a la posibilidad, prevista en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1983/86, de determinar la ayuda de una forma global;

Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 2727/75 establece que los Estados miembros que experimenten dificultades particulares de orden administrativo o técnico podrán aplicar la ayuda en favor de los pequeños productores en forma de una compensación de la tasa de corresponsabilidad; que esa es la situación que se puede comprobar respecto a España y a Italia; que dicha compensación puede adquirir la forma de una exención de la carga de la tasa de corresponsabilidad en favor del pequeño productor, no haciéndose efectiva en tal caso, y como contrapartida, la entrega de la ayuda;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda directa en favor de los pequeños productores de cereales mencionada en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 2727/75, se distribuirá en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Para la campaña de comercialización 1986/87, el importe global de la ayuda fijado en el mencionado Reglamento, se distribuirá entre los Estados miembros de conformidad con el Anexo.

En aplicación del apartado 4 del artículo 4 bis del mismo Reglamento, no se fija ningún importe para España y para Italia.

Artículo 2

1. Para la definición del beneficiario de la ayuda, los Estados miembros tomarán en consideración, en particular, la superficie dedicada a cereales y/o la superficie agrícola útil y/o la importancia de los cereales en la formación de los ingresos de las explotaciones.

2. El Estado miembro entregará la ayuda al productor previa presentación de los documentos justificativos, contemplados en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2040/86, de la Comisión, (4), que certifiquen que ha soportado la carga de la tasa de corresponsabilidad. Los Estados miembros podrán exigir la presentación de cualquier otro documento justificativo.

Artículo 3

La ayuda se entregará a los beneficiarios, a más tardar, el 31 de diciembre siguiente a la finalización de la campaña de comercialización para la cual se conceda la ayuda.

Artículo 4

1. Para la campaña 1986/87, en España y en Italia, la ayuda a los pequeños productores de cereales se realizará en forma de una exención de la carga de la tasa de corresponsabilidad.

El importe global de las exenciones no podrá exceder de 23,99 millones de ECUS en lo que se refiere a España, y 26,02 millones de ECUS en lo que se refiere a Italia.

No será aplicable el cuarto párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1983/86.

2. España e Italia adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la tasa de corresponsabilidad mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2727/75 no se perciba sobre los cereales sujetos a dicha tasa procedentes de los pequeños productores beneficiarios de la exención. A tal fin, expedirán los certificados relativos al derecho de exención y enviarán un ejemplar de dichos certificados a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 1.

(4) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 65.

ANEXO

Distribución de la ayuda en favor de los pequeños productores entre los Estados miembros

1.2 // // // Estados miembros // en millones de ECUS // // // Francia // 32,32 // Alemania // 15,19 // Reino Unido // 5,35 // Dinamarca // 4,86 // Grecia // 8,00 // Irlanda // 1,52 // Bélgica // 1,73 // Países Bajos // 1,07 // Luxemburgo // 0,13 // // // Total // 69,99 // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida