Reglamento (CEE) nº 2095/88, de la Comisión, de 14 de julio de 1988, por el que se fijan los importes y las modalidades de depreciación de determinadas existencias de productos agrícolas de intervención pública.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80727
Número oficial:
DOUE-L-1988-80727
Publicación:
15/07/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2095/87 (2), y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 8,

Considerando que se cumplen las condiciones previstas en el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78 para depreciar financieramente en 1988 determinadas existencias de cereales, mantequilla, carne de vacuno, alcohol y tabaco;

Considerando que los importes de depreciación de los productos mencionados deben fijarse en ECU/t; que deben establecerse las modalidades necesarias para la declaración de los gastos correspondientes al FEOGA;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los cereales, la mantequilla, la carne de vacuno, el alcohol y el tabaco, los importes de la depreciación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/87 se fijan como sigue:

1.2 // - trigo blando panificable // 23 ECU por tonelada, // - trigo blando

no panificable // 23 ECU por tonelada, // - cebada // 23 ECU por tonelada, // - centeno // 23 ECU por tonelada, // - trigo duro // 23 ECU por tonelada, // - maíz // 23 ECU por tonelada, // - sorgo // 23 ECU por tonelada, // - mantequilla // 265 ECU por tonelada, // - carne de vacuno en canal // 169 ECU por tonelada, // - carne de vacuno deshuesada // 185 ECU por tonelada, // - alcohol, contemplado en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo (1) // 47 ECU por hl a 100, // - tabaco en hoja // 150 ECU por tonelada, // - tabaco transformado // 150 ECU por tonelada, // - tabaco embalado // 300 ECU por tonelada.

Artículo 2

A los efectos de la declaración a que se retiere el Reglamento (CEE) no 3184/83 de la Comisión (2), los gastos de intervención correspondientes a los cereales, la mantequilla, la carne de vacuno, el alcohol y el tabaco que sean objeto de almacenamiento público, con excepción de los productos almacenados de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1799/87 (3) del Consejo, deberán tener en cuenta los importes de depreciación contemplados en el artículo 1 como operación material del mes de julio de 1988.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(2) DO no L 196 de 17. 7. 1987, p. 3.

(3) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(4) DO no L 320 de 17. 11. 1983, p. 1.

(5) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida