Reglamento (CEE) nº 2095/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1983/78, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía".

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80857
Número oficial:
DOUE-L-1987-80857
Publicación:
17/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3769/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1883/78 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 801/87 (4), enumera en su Anexo las medidas que responden a la noción de intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 729/70; que dicho Anexo ha sido actualizado periódicamente por el Consejo;

Considerando que, habida cuenta del considerable número de modificaciones de las medidas de regularización de los mercados adoptadas por el Consejo o por la Comisión, y de la necesidad de actualizar con mayor frecuencia la lista que reagrupa el conjunto de dichas medidas y de su carácter declarativo, resulta conveniente establecer que, en el futuro, el establecimiento de dicha lista y su actualización se relizarán con arreglo a un procedimiento simplificado, para mantener las medidas anteriormente citadas conformes a la reglamentación aplicable en el marco de las organizaciones comunes de mercados agrícolas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1883/87 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

La lista de las medidas que responden a la noción de intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 729/70, se establece por la Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 13 de dicho Reglamento, y será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. SCHALL HOLBERG

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 17.

(3) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(4) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 14.

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