Reglamento (CEE) nº 2076/84 de la Comisión, de 19 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2793/77 relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal excepto los terneros jóvenes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80396
Número oficial:
DOUE-L-1984-80396
Publicación:
20/07/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2076/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

Considerando que la letra b ) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2793/77 de la comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1247/84 (4) , prevé las fórmulas que se pueden utilizar para la desnaturalización de la leche desnatada ; que la Directiva 83/615/CEE de la Comisión , de 29 de noviembre de 1983 , por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo referente a los aditivos en la alimentación animal (5) , ha sustituído , desde el 1 de septiembre de 1984 , los límites de cobre que pueden utilizarse en la alimentación animal ; que conviene , en consecuencia , adaptar la cantidad de cobre exigida en una de las fórmulas de desnaturalización de la leche desnatada prevista en dicho artículo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el guión tercero de la letra b ) del apartado 1 del artículo 3 , se sustituirá la cantidad de « 200 gramos » de sulfato de cobre pentahidratado , por la de « 175 gramos » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 321 de 16 . 12 . 1977 , p. 30 .

(4) DO n º L 120 de 5 . 5 . 1984 , p. 10 .

(5) DO n º L 350 de 13 . 12 . 1983 , p. 17 .

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Reglamento 08/05/2026

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