Reglamento (CEE) nº 2075/85 de la Comisión, de 25 de julio de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) nº 497/70 por el que se establecen modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80622
Número oficial:
DOUE-L-1985-80622
Publicación:
26/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1332/84 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 30,

Considerando que es conveniente asegurar que los productos exportados que se beneficien de las restituciones se atengan, según los casos, a las normas comunes de calidad o a las prescripciones nacionales relativas a la calidad de las frutas y hortalizas exportadas hacia terceros países;

Considerando que, en virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2730/79 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1979, sobre modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 568/85 (4), ciertos tipos de suministros, tales como el avituallamiento en la Comunidad de barcos y aeronaves, se asimilan a las exportaciones fuera de la Comunidad;

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 497/70 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1493/77 (6), el pago de la restitución se subordina a la presentación, entre otras cosas, del certificado de control de calidad de las frutas y hortalizas que son objeto de exportación hacia terceros países;

Considerando, sin embargo, que en el caso de suministros para el avituallamiento de barcos y aeronaves que tengan derecho a restituciones, el control sistemático de cada lote exige un trabajo administrativo desproporcionado en relación con las pequeñas cantidades de frutas y hortalizas que normalmente son objeto de dichos suministros especiales; que, para operaciones para las que no se utiliza el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2730/79 o en el Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo, de 4 de marzo de 1980, relativo al pago por anticipado

de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas (7), sería conveniente simplificar la reglamentación existente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá al apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 497/70 el siguiente párrafo:

«Sin embargo, para los suministros de frutas y hortalizas mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2730/79 no será necesaria la presentación

- del certificado de control previsto en el primer guión,

- del documento expedido en aplicación del segundo guión,

para el pago de la restitución referente a las operaciones a las que no se aplique el procedimiento mencionado en el artículo 26 de dicho Reglamento o en el Reglamento (CEE) no 565/80.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.(2) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.(3) DO no L 317 de 12. 12. 1979, p. 1.(4) DO no L 65 de 6. 3. 1985, p. 5.(5) DO no L 62 de 18. 3. 1970, p. 11.(6) DO no L 167 de 5. 7. 1977, p. 5.(7) DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.

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