LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2) y, en particular el apartado 4 de su artículo 19 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1852/85 de la Comisión, de 2 de julio de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación para eximir de la obligación de los Estados miembros de proceder a compras públicas de determinadas especies de frutas y hortalizas (3), prevé las informaciones que los Estados miembros deben suministrar a la Comisión para que se les exima, a petición suya, de la obligación de proceder a compras públicas de conformidad con el apartado 4 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72;
Considerando que dichas informaciones deben referirse bien sea a la proporción de cada uno de los productos mencionados en el artículo 19 bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72 comercializados a través de organizaciones de productores reconocidas, bien a la proporción de la producción recolectada de dichos productos en el territorio del Estado miembro de que se trate en el curso de las tres campañas precedentes;
Considerando que dichas informaciones han sido suministradas por los Estados miembros; que las condiciones de exención previstas en el Reglamento (CEE) nº 1852/85 se cumplen por parte de algunos de dichos Estados para determinados productos para la campaña de 1985/86; que los Estados miembros que han efectuado dicha petición deben considerarse por ello exentos de la obligación de proceder a compras públicas
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros que se citan a continuación están exentos, para la campaña 1985/86, de la obligación de proceder a compras públicas con arreglo al artículo 19 bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72 de peras durante el período del 1 de julio al 31 de agosto, de melocotones, albaricoques, tomates y berenjenas:
Bélgica
Dinamarca
República Federal de Alemania
Irlanda
Luxemburgo
Países Bajos
Reino Unido
Para Grecia dicha exención se aplicará únicamente a las peras anteriormente mencionadas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO nº L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.
(3) DO nº L 174 de 4. 7. 1985, p. 24.