Reglamento (CEE) nº 2072/85 de la Comisión, de 25 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de la mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80619
Número oficial:
DOUE-L-1985-80619
Publicación:
26/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común del mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2), y en particular el apartado 7 del artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1874/85 (4), establece las condiciones de la venta a precio reducido de la mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios; que el punto aa), letra b), apartado 3 del artículo 4 indica la altura de las indicaciones que deben figurar en el envase que contenga pastas crudas; que, si la unidad es de un contenido máximo de un kilo, la altura de las letras prevista, de 1 centímetro como mínimo, parece excesiva; que es conveniente, en ese caso, prever que las indicaciones puedan hacerse en letras de una altura inferior;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el tercer guión del punto aa), letra b), apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 262/79, se añadirá el siguiente texto:

«No obstante, si las pastas crudas se preparan en los envases de un contenido igual o inferior a 1 kilo, las indicaciones irán en letras de 0,5 centímetros de altura como mínimo.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.(4) DO no L 175 de 5. 7. 1985, p. 27.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida