LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4027/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1425/87 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca del bacalao en las divisiones CIEM II a (zona CE), IV, por los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o registrados en los Países Bajos a partir del 19 de mayo de 1987;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1880/87 del Consejo (4) modifica las cuotas de bacalao en las divisiones CIEM II a (zona CE), IV, previstas en el Reglamento (CEE) no 4034/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (5); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), IV, por los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o registrados en los Países Bajos; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1425/87 de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1425/87.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1987.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.
(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.
(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 12.
(4) DO no L 179 de 3. 7. 1987, p. 4.
(5) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.