Reglamento (CEE) nº 2068/87 de la Comisión, de 14 de julio de 1987, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1425/87 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80847
Número oficial:
DOUE-L-1987-80847
Publicación:
15/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4027/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1425/87 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca del bacalao en las divisiones CIEM II a (zona CE), IV, por los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o registrados en los Países Bajos a partir del 19 de mayo de 1987;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1880/87 del Consejo (4) modifica las cuotas de bacalao en las divisiones CIEM II a (zona CE), IV, previstas en el Reglamento (CEE) no 4034/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (5); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), IV, por los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o registrados en los Países Bajos; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1425/87 de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1425/87.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.

(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 12.

(4) DO no L 179 de 3. 7. 1987, p. 4.

(5) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.

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