Reglamento (CEE) nº 2060/91 de la Comisión, de 12 de julio de 1991, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino, en lo que atañe al período de presentación de solicitudes para la campaña de 1991 en Grecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80959
Número oficial:
DOUE-L-1991-80959
Publicación:
13/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3007/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 288/91 (4), establece que el período de presentación de solicitudes se termine, a más tardar, el 30 de abril de cada campaña;

Considerando que en Grecia, y debido a dificultades de tipo administrativo, no podrá darse curso a todas las solicitudes correspondientes a la campaña de comercialización de 1991 presentadas en el plazo establecido por la disposición antes mencionada; que, por lo tanto, es preciso prolongar, con carácter excepcional, dicho plazo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por inaplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3007/84, se autoriza a Grecia, en lo que atañe a las solicitudes presentadas correspondientes a la campaña de comercialización de 1991, a prolongar el período de presentación de solicitudes hasta el 31 de julio.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de mayo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28. (4) DO no L 35 de 7. 2. 1991, p. 12.

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