Reglamento (CEE) nº 2056/86 del Consejo de 25 de junio de 1986 por el que se distribuyen las cuotas suplementarias de captura entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80988
Número oficial:
DOUE-L-1986-80988
Publicación:
01/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y el Reino de Suecia rubricaron un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1986, relativo, en particular, a la asignación de determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia; que dichas cuotas de captura se distribuyeron mediante el Reglamento (CEE) nº 3725/85 (2);

Considerando que, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, se han llevado a cabo negociaciones con el Reino de Suecia para adaptar el Acuerdo de 1972 existente entre este país y la Comunidad;

Considerando que dichas negociaciones también han permitido rubricar un Acuerdo adicional en forma de Canje de Notas relativo a la agricultura y a la pesca; que, con arreglo a lo acordado en este Canje de Notas, el Reino de Suecia se compromete, en particular, a otorgar a la Comunidad cuotas de capturas de bacalao y de arenque en la zona de pesca en el mar Báltico, además de las posibilidades de pesca convenidas anualmente en el marco del Acuerdo de pesca entre la Comunidad y el Reino de Suecia;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 170/83, corresponde al Consejo establecer, en particular, las condiciones específicas en las que deberán efectuarse esas capturas; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, el volumen de las capturas disponibles para la Comunidad será repartido entre los Estados miembros;

Considerando que, para garantizar que se respete dicho reparto, se deberán comunicar las informaciones referentes a las capturas efectivas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas que los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro están autorizados a efectuar desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 1986, en las aguas sometidas a la jurisdicción de Suecia en materia de pesca, se limitarán a las cuotas que se fijan en el Anexo, sin perjuicio de las capturas que ya hayan sido autorizadas, mediante el Reglamento (CEE) nº 3725/85, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986.

Artículo 2

Los Estados miembros, así como los capitanes de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Estados miembros, se atendrán, en lo que se refiere a la pesca en las aguas contempladas en el artículo 1, a las disposiciones de los artículos 3 a 9 del Reglamento (CEE) nº 2057/82(3).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

ANEXO

Cantidades contempladas en el artículo 1 para el período que va desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO nº L 361 de 31. 12. 1985, p. 47.

(3) DO nº L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

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