Reglamento (CEE) nº 2048/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 729/70 sobre la financiación de la política agraria común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80732
Número oficial:
DOUE-L-1988-80732
Publicación:
15/07/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando que, mediante su Reglamento (CEE) No 3183/87 (4), el Consejo adaptó su Reglamento (CEE) No 729/70 (5), con el fin de permitir que la Comunidad garantice la financiación de los gastos previstos en las distintas reglamentaciones referentes a las organizaciones comunes de mercado, en una situación de agotamiento de los créditos disponibles al respecto; que tal adaptación consiste, sobre todo, en el establecimiento de un plazo de dos meses entre la financiación efectuada por los Estados miembros basándose en sus propios medios financieros y la cobertura de esos gastos por medio de anticipos pagados a los Estados miembros por la Comunidad;

Considerando que, con el fin de garantizar la continuidad de los pagos previstos por dichas reglamentaciones, procede ampliar a dos meses y medio dicho plazo, únicamente para los gastos de la segunda quincena del mes de octubre,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El Reglamento (CEE) No 729/70 queda modificado como sigue:

1. En el último párrafo del apartado 2 del artículo 4 se suprimirán las palabras siguientes:

"y hasta la adopción de un régimen definitivo vinculado a las decisiones relativas a la futura financiación de la Comunidad".

2. El último párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"A partir del 1 enero de 1988, la Comisión decidirá únicamente los anticipos mensuales para la cobertura de los gastos efectuados con los medios financieros contemplados en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 4. Los gastos de octubre se imputarán al mes de octubre, siempre y cuando se efectúen entre el 1 y el 15, y al mes de noviembre, si se efectúan entre el 16 y el 31. Los adelantos se ingresarán, a más tardar, el tercer día hábil del segundo mes que siga al de la realización del gasto por parte de los organismos pagadores".

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable por primera vez para los gastos de octubre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1988.

Por el Consejo El Presidente M. BANGEMANN EWG:L185UMBS00.95 FF: 0USP; SETUP: 01; Hoehe: 683 mm; 70 Zeilen; 3184 Zeichen;

Bediener: PETE Pr.: A;

Kunde:

(1) DO No C 152 de 10. 6. 1988, p. 8. (2) Dictamen emitido el 16 de junio de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO No C 166 de 25. 6. 1988, p. 7. (4) DO No L 304 de 27. 10. 1987, p. 1. (5) DO No L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

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