Reglamento (CEE) nº 2045/90 de la Comisión, de 18 de julio de 1990, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países sobre determinados productos originarios de Yugoslavia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81008
Número oficial:
DOUE-L-1990-81008
Publicación:
19/07/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (1) y, en particular su Protocolo no 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 3606/89 del Consejo, de 20 de noviembre de 1989, por el que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria respecto de las importaciones de determinados productos originarios de Yugoslavia (2) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que en virtud de las disposiciones del artículo 15 del acuerdo de cooperación y del Protocolo no 1 citados anteriormente, los productos indicados en el Anexo serán admitidos a la importación en la Comunidad con

exención de derechos de aduana, dentro de los límites mencionados en el mismo, más allá de los cuales podrán ser restablecidos los derechos de aduana respecto a terceros países;

Considerando que las importaciones en la Comunidad de dichos productos originarios de Yugoslavia alcanzaron los límites en cuestión; que la situación del mercado en la Comunidad exige el restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países sobre los productos de que se trata,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda restablecida, desde el 22 de julio al 31 de diciembre de 1990, la percepción de los derechos de aduana aplicables, respecto de terceros países a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 2.

(2) DO no L 352 de 4. 12. 1989, p. 1.

ANEXO

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Código NC // Designación de la mercancía // Límite máximo // // // // // 01.0140 // 7004 // Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente o reflectante, pero sin trabajar de otro modo: // // // 7004 10 // - Vidrio coloreado en masa, opacificado, plaqué o con capa absorbente o reflectante: // // // 7004 10 30 // - - Vidrio antiguo // // // 7004 10 50 // - - Vidrio llamado « de horticultura » // // // 7004 10 90 // - - Los demás // // // 7004 90 // - Los demás vidrios: // 7 498 toneladas // // 7004 90 50 // - - Vidrio antiguo // // // 7004 90 70 // - - Vidrio llamado « de horticultura » // // // // - - Los demás, de espesor: // // // 7004 90 91 // - - - No superior a 2,5 mm // // // 7004 90 93 // - - - Superior a 2,5 mm, sin exceder de 3,5 mm // // // 7004 90 95 // - - - Superior a 3,5 mm, sin exceder de 4,5 mm // // // 7004 90 99 // - - - Superior a 4,5 mm // // // // // // // // // Cuantía del límite máximo: b) para los productos del apartado 1 del artículo 1 // // // // // b) 02.0075 (7) // 6106 10 00 6106 20 00 6106 90 10 6206 20 00 6206 30 00 6206 40 00 // Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto (y que no sean de punto), de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas // b) 528 000 piezas // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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