Reglamento (CEE) nº 2039/73 de la Comisión, de 27 de julio de 1973, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 565/68 y 2261/69, relativos a la no fijación de importes suplementarios para los patos sacrificados procedentes de Polonia y de Rumania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80101
Número oficial:
DOUE-L-1973-80101
Publicación:
28/07/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2039/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los tratados (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,

Considerando que la República Socialista de Rumanía y la República Popular Polaca han hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 8 del Reglamento 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , de estar exento de aumentos de exacciones reguladores por aplicación de un importe suplementario , y que dicha exención afectaba en particular las importaciones de patos , en cualquier presentación , en la Comunidad ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 988/73 del Consejo , de 9 de abril de 1973 , ha previsto para los patos una nueva presentación « 63 % » , que se añade a las presentaciones « 85 % » y « 70 % » ; que para garantizar una aplicación correcta del Reglamento ( CEE ) n º 565/68 de la Comisión , de 24 de abril de 1968 , relativo a la no fijación de importes suplementarios para los gallos , gallinas y pollos , los patos y las ocas , sacrificados , procedentes de Polonia (3) y del Reglamento ( CEE ) n º 2261/69 de la Comisión , de 13 de noviembre de 1969 , relativo a la no fijación de importes suplementarios para los patos y las ocas sacrificados procedentes de Rumanía (4) , es necesario adaptar dichos Reglamentos a la nueva situación jurídica ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 565/68 se modificará de la siguiente manera :

« Las exacciones reguladoras fijadas de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento n º 123/67/CEE no se aumentarán con un importe suplementario para las importaciones de los productos siguientes de la partida n º 02.02 del arancel aduanero común originarios y procedentes de la República Popular Polaca :

a ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , sin intestinos , con la cabeza y las patas , denominados " pollos 83 % " ;

b ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja , denominados " pollos 70 % " ;

c ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , y sin el corazón , el hígado ni la molleja , denominados " pollos 65 % " ;

d ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , sangrados , sin eviscerar o sin intestinos , con la cabeza y las patas , denominados " patos 85 % " ;

e ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja denominados " patos 70 % " ;

f ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , y sin el corazón , el hígado y la molleja denominados " patos 63 % ;

g ) Ocas sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , denominadas " ocas 82 % " ;

h ) Ocas sacrificadas , sin trocear , presentadas desplumadas , evisceradas , sin la cabeza ni las patas , con o sin corazón y molleja , denominadas " ocas 75 % " . »

Artículo 2

El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2261/69 se modificará de la siguiente manera :

« Las exacciones reguladoras fijadas de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento 123/67/CEE no se aumentarán con un importe suplementario para las importaciones de los productos siguientes de las partidas 02.02 A II y III del arancel aduanero común originarios y procedentes de la República Socialista de Rumanía :

a ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , sangrados , sin enviscerar o sin intestinos , con la cabeza y las patas denominados " patos 85 % " ;

b ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja , denominados " patos 70 % " ;

c ) Patos sacrificados , sin trocear , presentados desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni las patas , y sin corazón , hígado ni molleja , denominados " patos 63 % " ;

d ) Ocas sacrificados , sin trocear , presentadas desplumados , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , denominadas " ocas 82 % " ;

e ) Ocas sacrificadas , sin trocear , presentadas desplumadas , evisceradas

, sin la cabeza ni las patas , con o sin el corazón y la molleja , denominadas " ocas 75 % " » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 107 de 8 . 5 . 1968 , p. 7 .

(4) DO n º L 286 de 14 . 11 . 1969 , p. 24 .

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