Reglamento (CEE) nº 203/90 del Consejo, de 22 de enero de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 727/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80052
Número oficial:
DOUE-L-1990-80052
Publicación:
27/01/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 bis del Reglamento (CEE) no 727/70 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1251/89 (5), se reducirá el precio de intervención pagado a una empresa que ofrezca al organismo de intervención, durante un período de tres años consecutivos, una cantidad de tabaco que sobrepase un porcentaje dado de la cantidad global tratada por esa misma empresa; que, en aras de la seguridad jurídica, es necesario precisar que el período de tres años se contará del 1 de enero de 1989 y que únicamente las cosechas posteriores a la de 1989 en consideración; que, asimismo, es conveniente que se precise que dicho porcentaje se refiere al equivalente de las cantidades de tabaco en hoja;

Considerando que, por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 727/70,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 12 bis del Reglamento (CEE) no 727/70, el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:

« 1 bis. A partir del 1 de enero de 1989, cuando una empresa de primera transformación y de acondicionamento ofrezca a la intervención, durante un período de tres años consecutivos, cantidades de tabaco embalado que sobrepasen el 15 % o más del equivalente de las cantidades de tabaco en hoja de origen comunitario tratadas por la misma empresa, toda cantidad ofrecida a los organismos de intervención durante el año siguiente por esa misma

empresa la comprará el organismo de intervención a un precio de intervención derivado, reducido en un 10 %. Dicho precio se ajustará, eventualmente, aplicando el baremo de bonificaciones y depreciaciones previsto en el apartado 7 del artículo 6 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la cosecha de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO no C 251 de 4. 10. 1989, p. 7.

(2) Dictamen emitido el 19 de enero de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 15 de noviembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.

(5) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 16.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €