Reglamento (CEE) nº 2038/88 de la Comisión, de 8 de julio de 1988, por el que se suprime el contingente de importación en Portugal de determinados huevos con cáscara procedentes de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985, fijado por el Reglamento (CEE) nº 4071/87.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80698
Número oficial:
DOUE-L-1988-80698
Publicación:
09/07/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 257,

Visto el Reglamento (CEE) no 493/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fijan los contingentes iniciales para el año 1986 aplicables a Portugal para determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 (1) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 4071/87 de la Comisión (2), se fijó un contingente aplicable a la importación en Portugal de los huevos con cáscara del código NC 0407 00 30;

Considerando que la letra d) del apartado 2 del artículo 269 del Acta de adhesión establece que cuando las importaciones realizadas en Portugal durante dos años consecutivos sean inferiores al 90 % del contingente anual abierto, serán suprimidas las restricciones cuantitativas vigentes en Portugal: que, en el caso de los huevos con cáscara del código NC 0407 00 30, las estadísticas defenitivas de importación muestran que dicho límite no se alcanzó ni en 1986, ni en 1987; que es preciso suprimir el contingente para dichos huevos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente fijado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4071/87 queda suprimido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 31.

(2) DO no L 380 de 31. 12. 1987, p. 35.

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