Reglamento (CEE) nº 2037/86 de la Comisión de 30 de junio de 1986 por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión aplicables en los sectores de los cereales para la campaña 1986/87 y los coeficientes que deberán utilizarse para el cálculo de los montantes aplicables a determinados productos transformados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80976
Número oficial:
DOUE-L-1986-80976
Publicación:
01/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 467/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de los cereales con motivo de la adhesión de España (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 72 del Acta de adhesión, los montantes compensatorios de adhesión serán iguales a la diferencia entre los precios fijados para España y los precios de intervención válidos para la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 111 del Acta de adhesión, los montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos transformados se derivarán de los aplicables a los productos de los que procedan, mediante coeficientes a determinar; que dichos coeficientes deben fijarse teniendo en cuenta, por una parte, los elementos técnicos de transformación y, por otra, el hecho de que dichos montantes compensatorios se aplican a la vez a las importaciones, a las exportaciones, y en los intercambios entre la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 y España;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos mencionados en las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo (2), se fijan para la campaña de comercialización 1986/87 en el Anexo A.

2. En el Anexo B, se fijan:

- los montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos mencionados en la letra c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2727/75 para la campaña de comercialización 1986/87,

- los coeficientes mencionados en el apartado 3 del artículo 111 del Acta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 25.

(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

ANEXO A

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Montante compensatorio de adhesión (ECUS/tonelada) // // // // 10.01 B I // Trigo blando y morcajo o tranquillón // 6,86 // 10.01 B II // Trigo duro // 88,54 // 10.02 // Centeno // 11,42 // 10.03 // Cebada // 13,94 // 10.04 // Avena // 13,41 // 10.05 B // Maíz, distinto del híbrido destinado a la siembra // 6,86 // 10.07 A // Alforfón // 13,94 // 10.07 B // Mijo // 13,94 // 10.07 C II // Sorgos, distintos del híbrido destinado a la siembra // 13,94 // 10.07 D I // Triticale // 11,42 // 10.07 D II // Los demás // 13,94 // // //

ANEXO B

1.2.3.4 // // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Coeficiente // Montante compensatorio de adhesión (ECUS/tonelada) // // // // // 11.01 A // Harina de trigo o de morcajo o tranquillón // 1,14 // 7,82 // 11.01 B // Harina de centeno // 1,25 // 14,28 // 11.02 A I a) // Grañones y sémolas de trigo duro // 1,52 // 134,58 // 11.02 A I b) // Grañones y sémolas de trigo blando // 1,23 // 8,44 // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

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