LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de grecia, y en particular la letra d), apartado 5 de su artículo 6,
Considernado que el Reglamento (CEE) nº 2827/84 de la Comisión (2) deroga el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituyen el Reglamento (CEE) nº 1362/85 (4), en lo que respecta al deshuesado de la carne comprada por los organismos de intervención; que es conveniente prolongar el período de aplicación de dicha derogación;
Considernado que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2827/84, la fecha de 26 de julio de 1985 queda sustituida por la de 31 de marzo de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO nº L 266 de 6. 10. 1984, p. 12.
(3) DO nº L 261 de 26. 9. 1978, p. 5.
(4) DO nº L 139 de 27. 5. 1985, p. 2.